País Vasco. Orden de 17 de marzo de 2017, de la Consejera de Seguridad

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La Orden de 17 de marzo de 2017
, (B.O.P.V. núm. 62, de 29 de Marzo) de la Consejera de Seguridad, regula los requisitos y características técnicas de las máquinas de juego y sus condiciones de interconexión.
Se trata de una de las normas de desarrollo del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas y sistemas de juego, que clasifica las máquinas de juego primariamente en tres modalidades en «AR» (recreativas de “redención”, con premios menores), «B» (con premio), y «C» (de azar), pero difiere a una Orden del Departamento competente las normas que para cada clase de ,máquina determinaran el precio máximo de la partida, el número máximo de partidas simultáneas, el premios máximo en partidas simples o simultáneas, y la duración media de las partidas; pero también el porcentaje mínimo de la devolución en premios, el sistema de créditos y pagos, los contadores específicos, y mecanismos como los de bloqueo que impidan jugar al público, así como las obligaciones de información a los usuarios; y los dispositivos de seguridad.
Para una correcta interpretación, es necesario recordar que el Decreto contempla respecto a las máquinas de tipo “B” los siguientes subtipos, según los locales de instalación donde pueden colocarse:

«BH» (para locales de juego y establecimientos de hostelería),
«BHZ» (mismas máquinas y locales, pero con premios más reducidos),
«BH+» (máquinas con premio superior, en los mismos locales).
«BS», de premios especiales, solo instalables en salones de juego, bingos o casinos; y «BS+» de premios aún más elevados que solo podrán instalarse en locales con sistema de admisión y control.
«BG».de premios especiales para bingos, con premios superiores a las anteriores BS, y además aquellas que incorporan un juego similar al del bingo.

Además, están las del tipo “C” o de azar, que conceden un tiempo de uso y eventualmente un premio que depende del azar.

Las máquinas de tipo «B», y «C» y sus subtipos puedan adoptar distintas modalidades según su oferta al público:
máquinas multipuesto («BM» o «CM»), que permiten la participación independiente de varios jugadores, conformando un solo mueble.
máquinas compartidas («BC» o «CC»); aquellas que con un mismo programa y un solo mueble, permiten competir a los jugadores entre sí y conceden un premio correspondiente a una sola máquina

Por último, dicho Decreto también contempla la interconexión de máquinas de juego con la finalidad de otorgar un premio adicional, que podrá ser en metálico o en especie, por la suma acumulada de los premios máximos de la totalidad de las máquinas interconectadas. la regulación del régimen de homologación y explotación de los Sistemas de interconexión de máquinas; así como el establecimiento de las especificaciones técnicas de los propios sistemas de interconexión y de sus Unidades de control remoto y monitorización.
Pues bien, esta Orden desarrolla con dichas bases todas las particularidades de las características técnicas para todas las clases de máquinas, a los efectos de obtener su respectiva homologación.
Por un lado, recoge los “requisitos generales de las máquinas tipo “B” (Art. 2);
-los requisitos específicos de homologación para cada uno de los subtipos de estas (Art. 3 a 8);
de las máquinas tipo “C” (Art. 9),
-y de las máquinas auxiliares de apuestas (Art. 10).
A continuación enumera los dispositivos de seguridad que deberán incluir las máquinas (Art. 11),
y también otros dispositivos (Art. 12) que deben ser incluidos, así como otros que están por el contrario excluidos o prohibidos, y algunos de los que pueden considerarse opcionales.
Los Artículos 13 a 24 se dedican a la regulación de los sistemas de interconexión de máquinas, tanto del tipo “B” como del tipo “C”, así como el procedimiento de homologación e inscripción, así como de las autorizaciones de instalación que deberá otorgarse a una entidad prestadora de estos sistemas, que además será una entidad distinta a las operadoras de máquinas propiamente dichas.
En el artículo 25 se establece el régimen de prueba comercial de modelos y prototipos en el caso de los sistemas de interconexión, sin necesidad de inscribirlos previamente en el Registro, contando al menos con el 5% de las máquinas conectadas previstas.
En el Artículo 26 dese abordan las formas de comunicación a los usuarios de las prohibiciones subjetivas de uso de las máquinas por menores, o advertencias de una posible adicción, mediante el uso de etiquetas físicas o virtuales incluidas en el gráfico de las máquinas.
En la Disposición Adicional Segunda se contemplan diversas funcionalidades de los Sistemas de interconexión opcionales, que incluyen:
– Juegos sorteados y presorteados, vinculados a los programas de azar o competición.
– Posibilidad de utilización dual de las máquinas con dispositivos para el desarrollo de juegos de interconexión, y juegos propios de las máquinas.
– Desarrollo de partidas y promociones autorizadas.
– Visualizadores o monitores añadidos, de máximo 24 pulgadas, donde se mostrarán los premios, y la información sobre juego responsable
– Salvo para las máquinas instaladas en locales de juego, las máquinas adheridas a un sistema de interconexión deberán disponer de dispositivos de impresión de tickets con posible lectura de dígitos de barras, con los datos de las máquinas, empresa, local y premio obtenido.
– Los medios de pago son los establecidos en el Reglamento General, pero solo los premios inferiores a 500 euros se podrán abonar en el mismo establecimiento donde se obtenga el premio; en los demás se utilizarán los medios que autorice mediante resolución el Director del órgano competente.

El Anexo I establece el modelo y formato de las etiquetas a instalar en las máquinas de juego.
El Anexo II establece las especificaciones técnicas de los sistemas de interconexión externos.

Esta Orden, que deroga expresamente la Orden de 4 de Diciembre de 2009 y la Orden de 30 de Octubre de 2012, entró en vigor el 30 de Marzo De 2017.

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