Galicia. Orden de 20 de octubre de 2015 de la Consellería de Hacienda



La Orden de 20 de Octubre de 2015, de la Consellería de Hacienda (D.O.G. núm. 203, de 23 de Octubre) establece las normas de aplicación y la presentación y pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición. Así se aprueba el Modelo D-041, de declaración informativa; y el Modelo 041, de autoliquidación; además de otros Anexos relativos a la Solicitud de autorización para la utilización de aplicaciones informática de la Oficina Virtual Tributaria (OVT); y el relativo a las Especificaciones Técnicas de los archivos informáticos para confeccionar dichas declaraciones.
En la Declaración informativa, que deberá presentarse de forma telemática en los 20 primeros días de cada trimestre natural, comunicando los datos de las apuestas realizadas y los premios pagados durante el trimestre, los datos acumulados, y la relación de premios superiores a 2.500 Euros.
En la Autoliquidación que también ha de presentarse telemáticamente en los 20 primeros días de cada trimestre, se realizarán pagos que tendrán la consideración de pagos a cuenta en los 3 primeros trimestres, realizándose la autoliquidación anual en la de Enero. El ingreso de la deuda tributaria, después de confeccionar y confirmar el impreso 041, se efectuará de forma presencial en entidades colaboradoras o de forma electrónica.
No obstante, la Disposición Adicional primera expresa que por motivos justificados se podrá eximir de presentación telemática, por un período excepcional.
Además, se aprueba el contenido de los Libros registro contables de apuestas (Libro Registro de la actividad de apuestas deportivas y de competición; y Libro Registro de Premios) cuyos datos deberán estar almacenados de forma electrónica, de forma detallada según el Anexo VI que también se aprueba con la Orden. El sistema informático registrará al instante todas las operaciones realizadas, y en concreto, la fecha, hora. Minuto y segundo de la formalización de cada apuesta; de la aceptación de cada apuesta, de la recaudación obtenida y del importe de los premios otorgados; almacenará la relación de jugadores que obtuviesen premios superiores a 2.500 euros; y dicha información deberá guardarse por el plazo de prescripción del tributo. Y dicha información deberá ser accesible a la Administración Tributaria.
Por último, la Disposición Adicional Séptima habilita la presentación de declaraciones complementarias correspondientes a las obligaciones tributarias de 2013, 2014 y 2015, que hasta ahora no habían podido ser objeto de declaración y pago por falta de normas de gestión.
Esta Orden entró en vigor el 24 de Octubre de 2015.

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