PENDIENTE DE FIRMA (artículo sobre “Acuerdo” del Consejo de Políticas de Juego )


Acabamos de conocer el contenido del “Acuerdo” del Consejo de Políticas del Juego gestado en la reunión del pasado 17 de Diciembre. Sobre la aplicación de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado y otros aspectos de racionalización normativa en el sector del juego.

Encontramos en el Documento reiteradas invitaciones a hacer y a desarrollar acciones, a simplificar, aproximar y unificar conceptos, a levantar barreras. Pero ……  ¿es esto un “Acuerdo”?.

Recordemos que toda esta dinámica de trabajo se ha producido a iniciativa de la Dirección General de Ordenación del Juego, como una derivada de las obligaciones que, para todos los implicados en la gobernación que afecta a las actividades económicas, se generó con la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, aprobada ya hace más de un año, en Diciembre de 2013.

Esta acción de gobierno aparece ampliamente justificada en las Conclusiones Previas de la Secretaría Técnica del Consejo de Políticas del Juego, que es un verdadero monumento a los esfuerzos realizados en este terreno. Incluso se han abordado cuestiones que van mucho más allá de la propia Ley de Unidad de Mercado, y que tienen su origen y referencia en la Constitución Española, en el Ordenamiento europeo, y hasta en el sentido común ….pero…. ¿todo ello para llegar a un “Acuerdo sin firma”?.

Por mi parte ya he mencionado en algún artículo de opinión y a quien me ha preguntado, que el Consejo de Políticas de Juego, creado en la Ley 13/2011 con carácter consultivo para unas finalidades concretas no era la sede adecuada para llegar a un resultado verdaderamente práctico, que es lo que quiere la Ley de Garantía de Unidad de Mercado. En el Consejo se pueden producir “consejos”, recomendaciones, opiniones muy fundadas, incluso “declaraciones” como  es el caso del 17 de Diciembre.

Pero no “acuerdos” con relevancia jurídica, que es lo que pretende la Ley de 2013, para que tenga alguna efectividad su letra y sus mandatos. Acuerdos que se adopten, a ser posible, por las Conferencias Sectoriales (o sea, en el ámbito de los órganos administrativos interterritoriales de cooperación conformados alrededor de cada sector económico), en unos plazos muy concretos que la ley marca, para recoger, e introducir en el Ordenamiento jurídico, los compromisos de las Comunidades Autónomas en los asuntos que les conciernen.

La Ley de Garantía de Unidad de Mercado no tiene como objetivo reconocer, delimitar o interpretar  cuales son las competencias concretas que corresponden a las Comunidades Autónomas respecto a cada sector económico, entre ellos los que giran alrededor de los juegos de azar, sino tratar de evitar las distorsiones derivadas  en la práctica de las distintas aplicaciones de esas competencias. El típico ejemplo de la Torre de Babel. No se quiere que todo el mundo hable el mismo idioma, sino que se pueda llegar a construir algún día la gran Pirámide.

Los plazos legales están sobrepasados, y salvando algunas excepciones puntuales, ninguna Comunidad Autónoma ha dado un paso al frente, en el sentido de adoptar medidas para resolver las distorsiones de las que muchos empresarios se quejan (y que paralelamente otros aplauden).

Están bien, incluso son imprescindibles, las Declaraciones de intenciones, los Llamamientos, las Recomendaciones, e incluso los Apercibimientos. Psicológicamente ayudan mucho. La Declaración de 17 de Diciembre ni es claro que esté  “firmada”, o sea, aprobada por el Presidente del Consejo, por los todos Consejeros, o solo por los presentes, o si existe alguna discrepancia o voto particular de alguno de ellos.

La Ley de Garantía de Unidad de Mercado como instrumento normativo no solo establece principios y líneas de actuación sino que también introduce las herramientas que fueran precisas necesarias para acudir a los Tribunales para el cumplimiento de sus fines. Ante un juez o Tribunal, sin embargo, solo podemos alegar el cumplimiento o incumplimiento de Leyes, reglamentos, en definitiva normas, que son las que nos imponemos en las respectivas sedes para no liarnos a palos.

Un Acuerdo real, un Convenio firmado, por muchos o por pocos, con más o menos puntos de encuentro, hubiera servido a este fin.

En este “Acuerdo-declaración” de 17 de Diciembre ni siquiera está la firma.

ElRecreativo.com  y SectordelJuego

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