¿Por qué no en España? …. A propósito del Brexit y la diáspora de empresas de juego con sede en Gibraltar.

 width=1. Consecuencias del Brexit para las operadoras de juego online domiciliadas en Gibraltar.

Con la maduración del proceso del Brexit, se están ya poniendo encima de la mesa las fechas en las que jurídicamente el Reino Unido y consecuentemente Gibraltar dejarán de ser territorio europeo[1], y las consecuencias de todo orden que esto conllevará, y especialmente la necesidad de trasladar todo o parte de los operativos empresariales que habían constituido en el Peñón las empresas operadoras de juego online, con la oferta dirigida a Países europeos o extraeuropeos.

Algunas de estas empresas ya están enfocando su traslado a otros Países, como Malta[2], por la sencilla razón de que, en las distintas Leyes de Juego de los Estados Miembros, los beneficios de la libre prestación de servicios, o de libre establecimiento, garantizadas por el Ordenamiento europeo, solo serán aplicables cuando la empresa esté domiciliada en territorio europeo. En el caso de las empresas de juegos online, con mayor motivo, si es que la mayoría de los clientes potenciales son europeos.

En particular, la Ley Española que regula el juego online, Ley 13/2011 lo recoge claramente en su Artículo 13.1: la licencia se otorga solo a nacionales comunitarios o Países EEE; (es decir, sociedades con domicilio fiscal en ellos) _ Por tanto, las entidades que pretendan obtener licencia y mantenerla bajo esta Ley deben estar domiciliadas en territorio europeo o de Países EEE. Y solo a las licenciadas se permite ofrecer juego online a los españoles. A partir de la salida del Reino Unido de la UE, y si nada cambia, se desencadenaría automáticamente el supuesto de revocación de la licencia previsto en el Art. 9.5 de la citada Ley.

Aunque posible, también es improbable que en el proceso negociador se introduzca una excepción sobre esta materia, o que se decida por los Estados Miembros como España modificar sus respectivas Leyes de Juego……. Así que en los casos en los que las empresas domiciliadas hoy en Gibraltar pretendan seguir manteniendo sus ofertas a españoles, tendrán que trasladarse totalmente ellas o, una escisión de ellas, a cualquier territorio europeo ……

¿por qué no a España?

  1. España como lugar de incentivación a la inversión, incluso a las empresas de juego online.

Tras las diversas reformas que se han producido en el Impuesto sobre Sociedades, los incentivos fiscales que se han mantenido en la Ley Española persiguen, esencialmente, la creación de valor en el ámbito de la Investigación y el Desarrollo en España (I+D+i).

Es evidente que el tipo nominal de gravamen vigente en estos momentos en el Impuesto sobre Sociedades (25%) puede que no sea de los más atractivos del entorno. Pero aquellas empresas que desarrollen I+D+i, y que decidan trasladar su domicilio fiscal a nuestro territorio, además de poder optar a otras medidas incentivadoras (préstamos y subvenciones), podrán reducir significativamente su tipo efectivo de gravamen. Como desarrollamos en el apartado tercero, esta optimización fiscal es ya muy relevante en caso de que se establezcan en Ceuta, Melilla o Canarias.

En el ámbito del I+D+i, dos son los incentivos que recoge el actual texto de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: la reducción por cesión de intangibles (la conocida “patent box”) y la deducción por inversiones en dichas actividades de I+D+i.

El primero de estos incentivos tiene como objetivo impulsar la realización de actividades dirigidas a la creación de conocimientos técnicos que tengan una aplicación industrial o comercial. Las rentas derivadas de la cesión de los activos que resulten de tales actividades solamente tienen que integrarse en la base imponible de la entidad en un 40%. Por tanto, hay una exención para el 60% restante de las rentas obtenidas. Si bien, es importante destacar que los programas informáticos no son activos susceptibles de generar rentas que disfruten de la reducción (pero sí los principios o “ideas bases”: la lógica, los algoritmos o las técnicas y lenguajes de programación).

El segundo incentivo consiste en una deducción por la realización de inversiones en actividades de I+D+i durante el período impositivo. Cuando las actividades pueden considerarse “I+D”, resulta de aplicación una deducción del 25% sobre los gastos realizados durante el ejercicio por este concepto. Cuando los gastos del año son superiores a la media de los efectuados los dos ejercicios anteriores, se aplica el 25% de deducción sobre la media y el 42% sobre los que excedan de la misma. A este importe, se le puede sumar un 17% más sobre los gastos de personal de investigadores cualificados adscritos exclusivamente a estas actividades, y un 8% adicional si durante el año se han realizado inversiones en inmovilizado material e intangible que estén en funcionamiento (excluidos inmuebles). Si las actividades no pueden ser calificadas como I+D, cuya aplicación práctica es más restrictiva, puede que sí tengan la consideración de Innovación Tecnológica, que implica la nada desdeñable deducción del 12% sobre los mismos gastos realizados durante el año. Y todavía hay más: en caso de que la entidad no pueda aplicar la deducción por insuficiencia de cuota (por ejemplo, por estar en pérdidas derivadas del inicio de la actividad), además de poder hacerlo en períodos impositivos siguientes (cuando ya entre en beneficios), tiene derecho a solicitar a la Administración tributaria su pago. Eso sí, con un descuento previo del 20%.

Y todos estos beneficios son aplicables y no se excluyen en el caso de entidades que se encuentren en cualquiera de los sectores de juego: operadores, proveedores tecnológicos, juego presencial, juego online, etc.

  1. Ceuta y Melilla en el Proyecto de Presupuestos para 2018, y por supuesto Canarias.

Haciendo una prospección de un hipotético traslado a España, no podemos omitir una referencia a las novedades proyectadas en la Ley de Presupuestos del Estado para 2018 en relación con la tributación del juego online y que incentivan la instalación de empresas de juego online en Ceuta y Melilla (Vease entrada recientemente publicada en www.loyra.com).

En el Proyecto presentado en las Cortes Generales, se prevé una importante reducción de los tipos tributarios aplicables a todo tipo de juegos justamente a la mitad (en general, un 10% sobre el Win), para todas aquellas empresas con domicilio fiscal y sede “real” en dichas Ciudades Autónomas, que aun no siendo comparables al régimen de exención casi total en Gibraltar), sí se acercan o mejoran otros como el de Malta.

Sería suficiente con trasladarse unos Kilómetros a cualquiera de esas dos Ciudades del territorio europeo que gozan de altos estándares de seguridad y desarrollo de infraestructuras, que sin duda el Gobierno Español quiere reforzar. Y a las que se añaden los importantes incentivos fiscales de que gozan directivos y empleados en general.

Un poco más lejos, pero con un régimen fiscal privilegiado, tenemos a Canarias, en donde el tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades puede quedarse hasta en un 4%.

En resumen, una importante incentivación inversora en España en general aplicable a todas las actividades empresariales, a la que se suma ahora la proyectada incentivación fiscal a los empresarios de juego online …. ¿por qué no trasladarse a Ceuta o Melilla, a pocas millas marinas de Gibraltar?

Madrid, 6 de abril de 2018.

Teresa Valdelomar

Carlos Lalanda Fernandez.

Loyra Abogados.

[1] Sobre calendario del Brexit, véase link al:artículo publicado por la Vanguardia sobre plazos de Brexit el 29 de Marzo

[2] Sobre traslado de algunas empresas por dicho motivo, véase link a noticia sectorial de Infoplay

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