Real Decreto Ley 11/2018: obligaciones antiblanqueo para todas las empresas de juego

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El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, Vease enlace al texto inicial del Anteproyecto).

Sin embargo, en la versión final, en sujecion \»plena\»  siguen estando los casinos (porque no se modifica su apartado), pero se incluyen además a toda clase de personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar, presenciales o por medios electrónicos ; aunque siguen el régimen de  “sujeción parcial”, en relación con la operativa del pago de premios, cuando se trata de empresarios relacionados con las loterías, quinielas, concursos, bingos y máquinas recreativas de tipo “B”, el mismo régimen en el que estaban antes. (Vease enlace a las obligaciones de diligencia con el nuevo texto)

Es cierto que ya se había interpelado al Gobierno sobre la tardanza en tramitar esta Ley (vease enlace), pues la Comision Europea estaba a punto de sancionar a España por la falta de trasposición ( Casinos:          Sujeción plena            identificación entrada           Otras diligencias debidas

Juego online    Sujeción plena            ident/comp. apert.cuenta     Otras diligencias debidas

Red Loterias     Sujeción parcial          identif, premios >2.000          Otras dil. (cuando premios)

Bingos              Sujeción parcial          identif, premios >2.000          Otras dil. (cuando premios).

Salones maq.   Sujeción parcial          identif, premios> 2.000          Otras dil. (cuando premios).

Concursos       Sujeción parcial          identif. premios> 2.000          Otras dil. (cuando premios)

Apuestas          Sujeción plena            identif.premios >2.000           Otras dil..(cuando operac.)

Hasta tal punto es confusa la redacción final, que probablemente por ello se ha incluido una Disposición Transitoria única para todos los “operadores de juego” , cuya literalidad es mejorable pues resulta confusa; donde se les otorga un plazo de 3 meses para \»adaptarse\» a estas modificaciones:

“Disposición transitoria única. Diligencia debida de operadores de juego.

Los operadores de juego se ajustarán exclusivamente a las obligaciones en materia de diligencia debida existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley durante tres meses desde dicha fecha.”

Esta adaptación es solo redundante en la mayoría de los casos:  el régimen de medidas de control interno  contemplado en el Art. 43 del Reglamento era ya aplicable con la antigua y lo sigue siendo con la nueva redacción: la obligación de confección de un manual de cumplimiento, que incluya una relación de operaciones de riesgo, la descripción del procedimiento para la detección de hechos u operaciones sujetos a examen especial; y la de nombramiento de representante ante SEPBLAC. Que los empresarios diligentes ya habían abordado.

Además, esta Disposición nace con un problema añadido:  debe pasar la Convalidacion de las Cortes en el plazo de un mes para su total y definitiva eficacia, lo que no está claro que realmente ocurra, en el contexto parlamentario español en estos momentos.

Loyra Abogados.

Madrid, 5 de Septiembre de 2018

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Actividades del ICAM: Sobre e-sports y el RD 958/2020 de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego.

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