Segunda Convocatoria de Licencias de Juego Online en España

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Licencias generales

Dentro del plazo previamente anunciado se ha publicado en el

la Orden HAP 1995/2014 que aprueba el pliego de bases de la Segunda Convocatoria de Licencias generales de juego online en España. El Ministerio cumple con ello los compromisos asumidos en el mes de Julio y establece las condiciones que deberán reunir los solicitantes, de acuerdo con la Ley 13/2011, de regulación del juego, y los reglamentos de la misma. Como en la anterior convocatoria, las Licencias Generales que pueden solicitarse, en expedientes separados, son tres:- Licencia general de apuestas.

– Licencia general de otros juegos.

-Licencia general de concursos.

Al igual que en la anterior, no se trata de un “concurso” cerrado, con limitación de licencias otorgar, sino que todo licitante que reuna los requisitos establecidos en  las bases, será beneficiario del título habilitante.

Licencias singulares

 De forma simultánea a la solicitud de Licencia General, podrá iniciarse la tramitación de la Licencia Singular que se precise, de acuerdo a una reciente Resolución del mismo Ministerio, y su otorgamiento será simultáneo.

Además, los titulares actuales de Licencias Generales de Apuestas podrán solicitar desde el próximo Lunes 3-N la tramitación de Licencia Singular de Apuestas Cruzadas Deportivas u Otras Apuestas Cruzadas; y los titulares de la Licencia General de Otros juegos podrán solicitar desde el mismo día la Licencia  Singular de Maquinas de Azar (online).

Requisitos de tramitación y condiciones de obtención de las Licencias. 

Las características y requisitos principales para la tramitación de los expedientes de  las Licencias generales, de acuerdo con las Bases, son los siguientes:

–  Plazo de presentación. Comenzará el Sabado 1-N, y concluye el Martes 9-D, a las 13:00.

– Tramitación electrónica. Es obligatoria la tramitación a través de la Sede Electrónica de la DGOJ (www.dgojuego.minhap.gob.es),  donde se habilitarán los procedimientos para la presentación de documentos y buzón electrónico de notificaciones para los solicitantes. Para ello los solicitantes o sus representantes deberán contar con los instrumentos de certificacion y acreditacion electrónica usuales para establecer la veracidad y seguridad de los documentos. A salvo de circunstancias excepcionales, no parece que los interesados deban personarse en ningún momento en el Registro o en la sede de la Dirección General.

Duración del expediente. Se establece un plazo máximo de 6 meses desde que la solicitud sea presentada, de acuerdo con el Reglamento 1614/2011, teniendo en cuenta que este plazo puede incrementarse por las circunstancias legales  . El Reglamento no establece cual es el sentido de un eventual silencio administrativo. La licencia se comunicará al interesado y además será publicada en la Web de la DGOJ. Como en la Primera Convocatoria, lo más lógico parece ser que se otorguen todas  las licencias el mismo día, tanto las Generales como las Singulares que eventualmente se soliciten.

-Requisitos sociales de los solicitantes. Pueden iniciar el expediente las sociedades anónimas españolas ( o equivalentes en un País del Espacio Económico Europeo), que se constituyan con un capital social de 60.000 Euros ( o equivalente), cuyo objeto social único sea la organización, comercialización y explotación de juegos.  La inscripción en el registro Mercantil  de la constitución de la sociedad, o en su caso, de una ampliación de capital, puede estar en curso durante la tramitación del expediente. Si el domicilio social está en el extranjero, deberá designarse un representante permanente en España a los efectos de notificaciones y comunicaciones.

– Requisitos reputacionales. Se debe acreditar mediante los documentos y declaraciones pertinentes que los solicitantes carecen de los  impedimentos que establece la Ley del juego. Es decir, estar al corriente de las obligaciones tributarias y cargas sociales, no haber sido sancionado o condenado en materia de juego, etc. De forma expresa se señala que en el momento de la solicitud no debe estar realizando oferta ilícita de juego a españoles. Todos estos requisitos se extienden incluso a las personas o grupos que tengan relación directa o indirecta de control, e incluso a los “titulares reales”.

Requisitos técnicos. Se debe acompañar un Proyecto Técnico donde se describa el Sistema técnico de juego de acuerdo a las particularidades que constan en un Anexo III de la Orden; un Informe preliminar emitido sobre el Proyecto Técnico por entidades certificadoras ya designadas por la DGOJ ; una certificación  también emitido por entidad certificadora sobre la ubicación en España del denominado “almacén de datos” del Sistema de Control Interno; la relación de dominios  bajo “.es” registrados por el interesado que vayan a utilizarse. Y  varias declaraciones y descripciones diversas acerca de la experiencia del personal y Directivos con que se cuenta, y de las medidas y procedimientos que se adoptarán en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales, Política de privacidad y Protección de datos. Un modelo del contrato de juego.

Requisitos económicos y  Garantías: Se deberá presentar información de las cuentas y balances de la sociedad de los tres últimos ejercicios e informes de auditoría en su caso. Además,  una garantía en metálico,  hipoteca inmobiliaria, aval o seguro, por importe de 2.000.000 € por cada licencia general que se solicite. Se exceptúan aquellos solicitantes que ya  disponen de otra Licencia General distinta a la solicitada ahora ( y que deberán aportarla después, cuando finalmente se le otorgue). Además, las que procedan en caso de simultánea solicitud de Licencia Singular.

Tasas de tramitación De acuerdo con la Ley, las tasas por tramitación son diversas: 38.000 € en concepto de homologación de sistema técnico ( en la anterior Convocatoria se interpretó que servía para dos o más Licencias Generales si el Sistema técnico era el mismo); 10.000 € por cada solicitud de licencia general ( o singular); y 2.500 € por cada inscripción en el Registro de Juego.

Resoluciones provisionales y homologación de sistemas técnicos

Como el caso de la anterior Convocatoria, las Licencias se otorgarán con carácter provisional, aunque a partir de dicho momento podrá ponerse  en producción  inmediatamente la operativa de juego, con el compromiso de presentación, en el plazo de 4 meses, del Informe definitivo de certificación de los sistemas técnicos de juego, para la homologación definitiva del sistema.

Madrid, 31 de Octubre de 2014

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