Sent. del TSJ de Cataluña (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta), de 29 de Diciembre de 2015.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª), de 29 de Diciembre de 2015\"sent-del-tsj-de-cataluna-de-29-de-diciembre-de-2015\"

declara la nulidad de la nueva redacción del artículo 27.2 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, que había introducido el Decreto 78/2012. En concreto, la previsión de que la instalación de máquinas de los tipos A y B, en los establecimientos a que se refiere el artículo 24.1, apartados d) y e), del propio Reglamento (establecimientos de hostelería), \» la realizará una empresa operadora por cada tipo de máquina \». Con ello, se introducía un régimen de exclusividad, conforme al cual, en cada establecimiento, todas las máquinas del tipo A han de ser instaladas por una misma empresa operadora, lo que también se predica de las máquinas del tipo B.
El Tribunal determina que tal restricción carece de cobertura legal. Por una parte, al tratarse de una limitación impuesta a la libre contratación por parte de los titulares de los establecimientos referidos, resulta necesaria la correspondiente habilitación legal, que aquí no existe. En segundo lugar, la limitación no responde a ninguno de los principios que justifican la intervención administrativa en este sector, que recoge el artículo 4 de la Ley. Las vagas referencias a la existencia de conflictos no aparece concretada de forma suficiente y, además, se trata de una medida que restringe la libre competencia, sin justificación bastante, en contra de lo que se establece en la Ley del Juego.