Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9ª, en Elche), de 16 de Abril de 2018

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9ª, en Elche), de 16 de Abril de 2018 reconoce implícitamente que los premios ganados en la lotería organizada por la O.I.D son reclamables mediante acción judicial, sin tener en cuenta que el Código Civil establece desde su publicación, (art.1798) que el perdedor no tiene acción civil en el caso de los juegos prohibidos, y ni siquiera puede reclamar lo que apostó. La lotería de la OID no es una lotería autorizada, y, por lo tanto, prohibida. Claro que esta es una cuestión que el demandado, la propia OID, no estaría dispuesta a alegar en su favor.

En la sentencia se traen también a colación, como aplicables al caso, los antecedentes jurisprudenciales de extravío de boletos de la ONCE o de SELAE para llegar a la conclusión de que, si las pruebas aportadas son concluyentes, puede inferirse sin lugar a duda que el demandante sea el apostante del boleto premiado con derecho a exigir el pago de este.

Además, y como el poseedor del boleto premiado es este caso era un vendedor vinculado a la misma OID, la Audiencia llega a la conclusión de que el contrato de juego se celebra incluso en los casos en los que el propio vendedor distribuidor de la organización se queda con los boletos recibidos para su distribución, y no los devuelve en la fecha y hora acordados, y en consecuencia se infiere que en tal caso se obliga a pagarlos, o sea, a pagar el precio de la apuesta.

Ignoramos si, una vez sea firme esta sentencia dictada en estos particulares términos (acción judicial para reclamar el premio de un juego prohibido, reconocimiento de las apuestas “tácitas”) el favorecido por ella podrá ejecutarla de alguna forma, dadas las millonarias y repetidas deudas que la citada OID mantiene con un acreedor privilegiado que es la AEAT.

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