Sentencia del T.S.J. de Navarra de 16 de Mayo de 2016

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (Sala de lo Contencioso Admvo. Sección 1ª), de 16 de Mayo de 2016 declara la validez de la denegación de la apertura de un “club de fumadores” por parte del órgano administrativo competente en Navarra para ello por varias razones determinantes:
– Por cuanto al encontrarse situadas sus instalaciones en un espacio que no tiene acceso independiente, solo puede entrarse a él desde el local de la Sala de Bingo donde está físicamente emplazado.
– Porque en dichas instalaciones puede accederse al juego del bingo mediante terminales y por tanto se ejerce en él una actividad lucrativa.
Porque no cabe admitir que el emplazamiento de un club de fumadores se encuentre integrado en un local en que está prohibido fumar conforme al artículo 7 de la Ley sobre Prevención del Tabaquismo (como es una sala de bingo), y ello porque supone una vulneración de la propia naturaleza y espíritu de la norma (y de sus reformas) que lo que pretende concluyentemente es separar materialmente los establecimientos mercantiles que recoge de los clubes privados.