Sentencia del T.S. Sala de lo Cont. Admvo. ( Secc. 3ª), de 16 de Junio de 2017

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La Sentencia del Tribunal Supremo
(Sala Tercera, Sección Tercera) de 16 de Junio de 2017 desestima el recurso de casación interpuesto por la Organización Impulsora de discapacitados (O.I.D.) contra la sentencia del TSJ de Madrid en la que se confirmaba la denegación de la autorización por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda, para la celebración de diversos sorteos de lotería de ámbito estatal. La aplicación de la Ley 13/2011, del juego, y en particular sus preceptos que otorgan una reserva a favor de SELAE y ONCE para la explotación de Loterías de este ámbito, es indudable, y ha sido analizada su validez por varias sentencias en las que se denegaba esta autorización, y además bajo la perspectiva de las normas de la UE, y la doctrina del TJUE, de manera que “los juegos de azar no han sido aún armonizados y por lo tanto, los Estados Miembro pueden no solo establecer los objetivos de su política en la materia, sino que pueden establecer el grado de protección que estimen necesario, incluso restringiendo la libertad de prestación de servicios con fundamento en la protección del interés general, con la única limitación de que tales restricciones sean proporcionadas y guarden coherencia con la finalidad que se busca con las mismas”.

Con esta premisa y el análisis de diversas sentencias del TJUE, como en el asunto “Schindler” y otras posteriores, el T.S. vuelve a declarar la validez de la reserva a favor de SELAE y ONCE que opera en la Ley del Juego.

También analiza la perspectiva de una posible desigualdad de trato de la OID con respecto a la ONCE alegada por la recurrente, pero determina con claridad las distinciones entre ambas, siendo esta última una entidad de carácter público, y la recurrente de carácter privado; y por ser muy distintos en los dos casos los controles económicos o financieros, y el destino de los fondos obtenidos.

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