Sentencia del T.S. (Sala Tercera, Sección 3ª) de 15 de Marzo de 2016

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección 3ª), de 15 de Marzo de 2016 desestima el recurso interpuesto contra El Anexo I ap. 2.1 de la Resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego de 12 de Julio de 2012, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre , por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, en que se pretendía también que, una vez se dicte sentencia estimatoria, se plantee cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Supremo para que declare ilegal y nulo el primer párrafo del artículo 26.1 del Real Decreto 1613/2011, por contravenir los artículos 5.4 , 6.2 y 10.3 j) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo , del juego.
El precepto impugnado dispone que es necesario identificar a los jugadores participantes en los juegos online «salvo en los supuestos en los que, de conformidad con lo establecido en el n° 1° del artículo 26 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, la Comisión Nacional del Juego autorice la participación sin la previa identificación de los participantes», lo mismo que el artículo 26.1 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, que da cobertura jurídica a dicha disposición.
El Tribunal considera, tal como sostiene el Consejo de Estado en su Dictamen de 3 de noviembre de 2011 sobre este artículo concreto, que “…. no cabe oponer objeciones de ilegalidad a la regla contenida en el inciso cuestionado del artículo 26.1 del Real Decreto 1613/2011, citado, que faculta a la Comisión Nacional del Juego a que autorice la participación en juegos de personas sin exigir la previa identificación, en cuanto sostiene que dicha disposición reglamentaria no puede entenderse como una denegación o dispensa general del cumplimiento de las prohibiciones subjetivas contempladas en el artículo 6.2 de la Ley 13/2011. Ésta previsión reglamentaria se justifica por tratar de armonizar equilibradamente -en atención a las características y naturaleza del juego- el desarrollo de determinados juegos que se realicen por medios telemáticos, atemperándose la obligación impuesta a los operadores de exigir que se identifiquen los participantes en los juegos y de comprobar que no están incursos en ninguna de la prohibiciones subjetivas contempladas en el artículo 6 de la Ley del juego, con la carga de verificar los datos que identifican al jugador cuando pretenda el cobro de los premios obtenidos”.