Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 20 de febrero de 2018

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 20 de febrero de 2018 confirma el Auto del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Segunda), de 27 de Octubre de 2015 que declaraba inadmisible el recurso de anulación presentado por el Reino de Bélgica contra   la Recomendación 2014/478/UE de 14 de julio de 2014 de la Comisión Europea relativa a principios para la protección de los consumidores y los usuarios de servicios de juego en línea y la prevención del juego en línea entre los menores.

Dicha Recomendación fue adoptada por la Comisión a la vista del artículo 292 TFUE y que fue íntegramente publicada en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea. De sus considerandos 2, 9 y 15 se deduce, en particular, que la Recomendación controvertida, combinando aspectos relativos, por una parte, a la protección de los consumidores, incluidos los menores, en el ámbito de los servicios de juego en línea y, por otra parte, a las comunicaciones comerciales sobre tales servicios, tiene como finalidad proteger la salud de los consumidores y de los jugadores y reducir al máximo posible el perjuicio económico que podría comportar un comportamiento de juego compulsivo o excesivo. Conforme a su tenor, dicha Recomendación pone de relieve principios para asegurar un elevado nivel de protección de los consumidores, los jugadores y los menores por lo que respecta a los servicios de juego en línea e invita a los Estados miembros a que elaboren normas que regulen la información que los consumidores deben recibir sobre el juego en línea.

El Tribunal de Justicia que examina el recurso del Tribunal inferior, reitera que la Recomendación no tiene efectos imperativos, y además que no va destinada en modo alguno a producir efectos jurídicos vinculantes y que en ningún caso la Comisión tuvo la intención de conferirle tales efectos; y, además, que no contiene ninguna indicación explícita de que los Estados miembros estén obligados a adoptar o a aplicar los principios enunciados en ella. Por último, y aunque en las versiones en alemán o neerlandés pudiera haber algún matiz literal que pudiera hacer parecer otra cosa, la interpretación de estos actos ha de hacerse en conjunto con otras versiones, y no de una sola de las versiones lingüísticas, y que el Tribunal General realizó esta interpretación confirmando su carácter indudablemente no coercitivo.

En definitiva. confirmado la inadmisibilidad del recurso presentado contra ella por el Reino de Bélgica.

 

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