Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. (Sala de lo Cont. Admvo, Sección 1ª), de 24 de Enero de 2018

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. (Sala de lo Cont. Admvo, Sección 1ª), de 24 de Enero de 2018 analiza el concepto de “combinación aleatoria” como actividad publicitaria de los servicios de juego del bingo, y su diferenciación de otras actividades incentivadoras de juego. En el caso examinado, la “combinación aleatoria” se ofrecía en una sala de bingo de Zaragoza, gratuitamente, por el mero hecho de participar en una partida de bingo, y consistía en conceder un premio de entre 200 y 2000 Euros, adicional al propio de la partida de bingo, sin ningún sorteo adicional, y por el mero hecho de haber quedado el participante a un solo número de cantar bingo.

El Servicio Administrativo de Juego de Aragón entendió que esto no era propiamente una “combinación aleatoria”, sino que estamos ante un premio adicional al bingo, no contemplado en el Reglamento del juego autonómico de este juego, y que además interfería el juego propiamente dicho, ordenando el cese y la modificación, en su caso, de las bases de la citada combinación.

La sentencia confirma esta tesis, pues aún estando sometidas estas combinaciones aleatorias a la mera “comunicación previa”, las Adminstraciones competentes, esta vez la autonómica, siguen manteniendo la facultad de control, a posteriori, de estas actividades, de manera que pueden, como es el caso, obligar a la modificación de las bases del sorteo, cuando, además, interfiere el juego del bingo.

La definición de combinación aleatoria está en el Art. 3.1 de la Ley 13/2011, de Regulación estatal del juego, y además en Aragón en el Art. 7.4 del Decreto 159/2002. Además, es destacable que esta forma de juego en realidad no está sujeta a intervención por parte del Estado desde la trasposición de la Directiva Bolkenstein, de liberalización de servicios, y que la intervención de las CCAA sobre estas actividades puede seguir manteniéndose, dentro de estos límites.

La sentencia describe que las combinaciones aleatorias están permitidas para incentivar el juego del bingo en otras Comunidades Autónomas como la de Madrid, pero sin interferencia en el juego propiamente dicho.

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