Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Cont. Admvo , Sección 1ª), de 7 de Mayo

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Cont. Admvo , Sección 1ª), de 7 de Mayo declara la nulidad de la comunicación efectuada por la Dirección de Justicia e Interior de Aragón en la que se creaba una aplicación informática para la consulta directa de los salones de juego de aquellas personas que constan el Registro de jugadores prohibidas (REJUP). Según dicha comunicación, los titulares de dichos salones debían consultar en la lista informática de dicho Registro cuando el usuario entraba en la sala, y se generaba un fichero adicional con tales consultas, para luego remitirlo a la propia Administración.

Se declara que esta comunicación constituye una “vía de hecho”, impugnable judicialmente, al no estar contemplada esta obligación de los administrados en norma alguna, al menos en el momento en que se comunicó a los citados titulares de los salones de Aragón. Se aclara que después, se aprobó y publicó el Decreto 35/2017, que viene a dar cobertura a un fichero de tal naturaleza y con la misma finalidad que el comunicado.

Se ha dictado otra sentencia en el mismo sentido por el TSJ de Aragón el 18 de Mayo de 2018

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