Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Cont.Admvo. Sección 5ª, de 17 de Mayo de 2018



La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Cont.Admvo. Sección 5ª, de 17 de Mayo de 2018
estima en parte la impugnación que versaba sobre dos aspectos del Decreto 163/2015 que modificaba puntualmente el Reglamento de Máquinas y Salones de Juego de Cataluña.

Por un lado, desestima el recurso intentado contra la nueva y reiterada inclusión de un régimen de limitación de autorizaciones de salones de juego en Cataluña basado en la distancia mínima de 1.000 metros a otro salón autorizado. Si en anteriores ocasiones el Tribunal había anulado esta limitación (por razones de forma en la tramitación del Decreto, o por falta de motivación suficiente), en este caso declara su validez por los extensos motivos aludidos en la propia norma. Es más, en cuanto a la, invocada por el recurrente, infracción a la libertad de empresa recogida en el Art. 38 de la CE, el Tribunal se pronuncia que “en un sector empresarial como el de los juegos de azar, las potestades administrativas de intervención y control están sobradamente justificadas por los intereses que en mismo subyacen” recogiendo como base cierta doctrina judicial dictada en torno a la limitación de las autorizaciones de casinos.

Por otro lado, declara la nulidad del Art. 27.2 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar que también está modificado en este Decreto, en cuanto de nuevo declara que la instalación de máquinas de juego de tipo B en establecimientos de hostelería debe estar limitada a una sola empresa operadora en cada bar, aunque reglamentariamente pueden instalarse dos. El motivo principal de la aprobación de esta norma era eliminar la referencia a las máquinas de tipo “A” instalables en dichos locales, pero al modificarse el texto, se reitera dicha “exclusividad” de las operadoras de tipo “B” que ya había sido declarada nula en las sentencias 831/2015 y 832/2015 impugnatorias del texto anterior. El TSJ recuerda que dicha nulidad se declaró por razonamientos acogidos en el Informe de la Comisión Jurídico Asesora de Cataluña, por no tener ninguna cobertura legal ni poderse conectar a los principios legales que ordenan la intervención planificadora del Gobierno catalán sobre el Juego.

El Tribunal determina que, aunque las citadas sentencias anteriores anulatorias han sido recurridas en casación, debe anular de nuevo las que reiteran lo mismo, por congruencia y coherencia con sus pronunciamientos.

Ahora bien, y siendo cierto todo lo anterior, también lo es que, con posterioridad a las anteriores sentencias se ha aprobado otra norma, y con rango legal, que incorpora dicha limitación al texto de la ley del Juego en Cataluña, en la Ley 5/2017, de 28 de Marzo. Probablemente dicha circunstancia no ha sido alegada por las partes por razones procesales temporales, y el Tribunal no lo ha apreciado, pues de lo contrario, habría modificado su decisión, por estará hora ya, justificada la cobertura legal cuya ausencia se le achacaba.

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