Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. (Sala de lo Cont. Admvo, Sección Quinta), de 15 de Diciembre de 2017

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. (Sala de lo Cont. Admvo, Sección Quinta), de 15 de Diciembre de 2017.declara la nulidad del Decreto 97/2014, que reglamenta la denominada Lotería Binjocs de la EAJA. De esta forma, se anula, por tercera vez, la regulación de estos juegos \»Binjocs\», operados mediante un servidor central y terminales instaladas en locales de juego que la Generalitat relanzó en 2014; y cuya titularidad corresponde a la EAJA, que es el organismo público con competencias monopolísticas para ofertar “loterías”, aunque su gestión está concedida a una entidad privada.

El Tribunal establece que es contrario a la ley que la Administración autonómica a través de su empresa pública extienda el monopolio a estos juegos, porque más que loterías, son similares al juego del bingo (de ahí su nombre:” binjocs”) y que en realidad incluye y permite tanto símbolos relativos a este juego como otros distintos.

El Gobierno tripartito de Cataluña impulsó este producto por primera vez en 2006, y el mismo Tribunal que anula este, anuló tres años después el Decreto que lo regulaba al no ser acorde con varios preceptos de la legislación sobre la materia. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo.

En 2010, el tripartito volvió a aprobar otro casi idéntico, pero en 2012 de nuevo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña volvió a declararlo nulo, entre otros motivos porque no estaba suficientemente motivado. También fue confirmada esta sentencia anulatoria por el TS.

De nuevo la Generalidad, esta vez bajo CC aprobó el Decreto de 2014, y El TSJC considera que no se justifica debidamente que la Generalitat extienda el juego de lotería a la modalidad de \»Binjocs\», lo que de por sí solo llevaría, según la Sala, a declarar la nulidad del mismo.

Además, la sentencia añade que el \»Binjocs\» es un juego \»con una idiosincrasia propia\», cuya \»lógica básica\» se parece a la plena o al bingo, por lo que no puede regularse como una modalidad de lotería, cuya gestión corresponde, efectivamente en exclusiva a la administración pública.

Por ese motivo, la sala considera injustificado restringir la concurrencia de los operadores privados en la gestión del \»Binjocs\» y declara su nulidad.

En su sentencia, el TSJC recuerda además que, en otras Comunidades autónomas, como Andalucía o Aragón, los juegos electrónicos similares al bingo se regulan en el ámbito de los Reglamentos de las máquinas recreativas, una actividad de gestión privada no susceptible de monopolio. En esta línea, la sala evoca la doctrina del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que las actividades consistentes en ofrecer a los usuarios la posibilidad de participar, a cambio de una remuneración, en un juego en el que se puede ganar dinero \»tienen la consideración de prestaciones de servicios\» lo que hace muy difícil establecer un régimen de intervención, y menos un monopolio sobre ella. En ese sentido, para el TJUE, una legislación de un Estado miembro que limite la posibilidad de ofrecer juegos de lotería o azar \»puede constituir una restricción a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios\», excepto si concurren razones de interés general.

Aunque esta sentencia ha sido recurrida en casación, el Tribunal Supremo no la admitido a trámite, y ha quedado, en consecuencia, firme.

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