Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la C.Valenciana (Sala Cont. Admvo, Sección Tercera), de 5 de Octubre de 2010

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la C.Valenciana (Sala Cont. Admvo, Sección Tercera), de 5 de Octubre de 2010
declara el derecho a la devolución de ciertas cantidades en concepto de IVA soportado por una empresa operadora de máquinas de juegos en las facturas expedidas por los titulares de los establecimientos donde las instalan, y girada con ocasión y por el concepto de los “servicios prestados” por dichos empresarios.

La interpretación que hacen los Tribunales sobre la relación jurídica en estos casos de explotación de máquinas en hostelería es dispar, pues la mayoría aceptan una interpretación inicial de la Agencia Tributaria, como prestaciones de servicios, y que en consecuencia están sujetas a IVA, y, por otro lado., que la empresa operadora titular de la máquina no puede repercutir su importe a los usuarios finales, por tratarse la explotación al público un supuesto de exención.

Sin embargo, en la C.Valenciana, la Audiencia Territorial antes, y ahora el Tribunal Superior de Justicia, mantienen una doctrina constante, que al menos en los casos en que se acuerda expresamente por las partes, como es el caso enjuiciado, se trata de verdaderos contratos de “coexplotación”, y entonces estamos ante una relación societaria, no sujeta a IVA. Por ello es impugnable la repercusión tributaria en factura, y se acuerda la devolución.

Esta dispar interpretación no ha podido ser unificada por causa de la restricción procesal del acceso al recurso de casación, hasta hace poco muy restringido y solo accesible a cuantías elevadas. La nueva regulación del recurso de casación ha posibilitado que esta sentencia haya accedido a la admisión del recurso planteado por el Abogado del Estado, en defensa de la AEAT, y no es firme.

En el mismo sentido que esta (acordando la devolución de numerosas partidas de IVA soportado), se han dictado varias sentencias por el TSJ de la Comunidad Valenciana, pendientes de la sentencia del recurso de casación respectivo.

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