Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la C.Valenciana (Sala de lo Cont.admvo. Sección 4ª) de 21 de Diciembre de 2017

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la C.Valenciana (Sala de lo Cont.admvo. Sección 4ª) de 21 de Diciembre de 2017 confirma la sanción impuesta por la Generalidad Valenciana al titular de un local de hostelería, en aplicación de la Ley del Juego valenciana., consistente en una multa de 2.000 euros, pero también complementariamente la revocación de la autorización de instalación de máquinas de juego en el local.

El hecho infractor era que se encontraban instaladas en dicho local máquinas terminales de loterías de SELAE, por tratarse de uno de los denominados Puntos de Venta Mixtos de SELAE, y se consideró que constituye infracción muy grave porque según la citada Ley (art. 11.5), en los locales autorizados para la instalación de máquinas de azar solo podrán explotarse juegos autorizados por la Consellería competente en materia de juego.

El Tribunal desestima el argumento de que, en realidad, dichas terminales están permitidas por tratarse de juegos de ámbito estatal, cuya competencia es del Estado, y no de la Comunidad Autónoma, interpretando que el precepto legal autonómico es claro en cuanto a esta cuestión, y no hace ninguna salvedad para estos juegos.

El resultado de la resolución impugnada, confirmada en la sentencia, es altamente contradictorio con los intereses en presencia, se mire por donde se mire:

  • Por un lado, opera contra la competencia autonómica, pues lo que en definitiva ocurre es que obliga a la retirada de las máquinas de juego autorizadas por la Comunidad Autónoma, válidamente ejercitadas en el ejercicio de sus competencias, cuando el titular del establecimiento decide instalar otras que no son de competencia autonómica.
  • Por otro, considera sancionable este hecho, en perjuicio del propio titular del local, tanto por la multa impuesta, como, sobre todo, al impedirle el despliegue de la plenitud sus derechos a explotar el local comercial, por tratarse precisamente de locales de hostelería con derecho a comercializar loterías de SELAE. Y la tesis del Tribunal obliga, por tanto, a “elegir” entre una línea de actividad y otra, declarándolas incompatibles.
  • Por último, en realidad “sanciona” indirectamente a los operadores de máquinas de juego instaladas en dichos locales sobre los que se aplica la sanción por el solo hecho de que el titular del local decida instalar estos terminales.

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