Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Cont. Admvo, Sección 8ª), de 9 de Marzo de 2016



La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Cont. Admvo, Sección 8ª), de 9 de Marzo de 2016 analiza la validez de la regulación relativa a las denominadas “salas apéndice” permitidas a los casinos autorizados a la Comunidad de Madrid, así como la impugnación de la autorización que se otorgaba al Casino Gran Madrid S.A para la sala situada en el Paseo de Recoletos en Madrid.
Por un lado, se examina la alegada infracción del principio constitucional de libertad de empresa que resultaría de la ampliación otorgada en la modificación de la Ley Madrileña del juego para permitir estas nuevas salas sin someterse a un concurso público, que es lo que luego el Decreto 92/2013 recoge en su desarrollo. Sin embargo, en este primer punto, el Tribunal desestima una posible cuestión de inconstitucionalidad de la norma por entender claro que dichas “salas” no son sino ampliación de las autorizaciones concedidas, por tratarse las actividades de juego de actividades sometidas a una especial intervención, con remisión a la sentencia del T.S de 27 de Abril de 2004 que justifica esta especialidad del tratamiento de este principio:

“…..por ello se respeta el principio de libertad de empresa pero se establecen unos límites que deben cumplirse y que se reflejan en la normativa vigente en el sector del juego, medidas que pueden ser limitativas o que dificultan el libre desarrollo de la actividad empresarial, pero están justificadas por la protección de los usuarios, y han de prevalecer sobre el principio de libertad de empresa, porque la trascendencia social de los juegos de azar hace necesario un control administrativo y una regulación de tal actividad, dado el impacto que la misma tiene sobre las economías de la población…\» (texto de la sentencia del TS de 2004).
“ En este contexto, no puede entenderse como vulnerador del derecho a la libertad de empresa o de libre competencia, el hecho de que la ley autonómica regule la posibilidad de establecimiento de salas apéndice mediante autorización y no a través de concurso, cuando previamente tal principio y derecho aparecían ya salvaguardados mediante el procedimiento de concurso y libre concurrencia en la inicial autorización a los dos casinos de la Comunidad (Torrelodones y Aranjuez) al que pudieron concurrir todas las empresas que se consideraran interesadas.
La posterior autorización, ahora cuestionada, no constituye una nueva autorización o adjudicación de Sala de Juego sino la regulación de una ampliación de licencia en la que se han 6 considerado esos otros intereses concurrentes en esta materia y que justifican la intervención administrativa en la regulación del sector. Intereses, que en este caso se hacen así constar en la memoria del impacto normativo que acompaña al Proyecto de Decreto impugnado (sobre la que luego se volverá), donde se hace constar expresamente que \»la regulación de las salas apéndice de los casinos de juego fue introducida en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, mediante modificación realizada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Su incorporación al ordenamiento respondió a la necesidad de introducir una mayor flexibilidad en la actividad de dichos establecimientos. La oferta de juego que los casinos presentaban estaba situada en entornos geográficos relativamente alejados de los grandes núcleos de población de nuestra Comunidad por razones que en otro momento histórico tuvieron su justificación pero que han ido perdiendo sentido debido a la aceptación social que el juego reúne y as su desarrollo de forma ordenada y responsable…\».

En definitiva, que es suficiente para salvaguardar la libre competencia que fueran sometidos a concurso las autorizaciones iniciales de los casinos a los que ahora se les otorgaba la posibilidad de establecer “salas apéndice”.
Tampoco puede acogerse la impugnación por establecerse un posible perjuicio a los operadores de máquinas de tipo “B”, porque las máquinas a instalar en estas “salas apéndice” son las de tipo “C”, que son exclusivas de los casinos.
Por otro lado, se examinan las concretas cuestiones relativas a las autorizaciones concedidas en cuanto a la superficie de la Sala autorizada en la calle Recoletos, y el número de máquinas de juego y de mesas de juego autorizadas, sin que el Tribunal acoja, por diversos motivos, la impugnación efectuada.