Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Cont. Admvo, Sección 9ª), de 2 de Marzo de 2018

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Cont. Admvo, Sección 9ª), de 2 de Marzo de 2018 confirma la resolución del TEAR de Madrid relativa a la Tasa Fiscal sobre el juego aplicable a los Bingos, y en particular al momento en se produce el hecho imponible en estos casos, que coincide con el momento económico de la celebración del juego, y no en el de la “adquisición de los cartones” que las operadoras de bingo formalizan en las oficinas tributarias para su posterior utilización en las partidas, cuando los “venden a los participantes”.

La liquidación del tributo, por motivos prácticos de gestión, se liquida y paga de forma anticipada en las oficinas tributarias al “adquirir” estos cartones previamente numerados y seriados, que se utilizan después en las partidas en fechas posteriores, en función de la demanda de los jugadores.

La cuestión se suscitó en cuanto que el tipo tributario en la Comunidad de Madrid se redujo del 22% en 2010 al 15% en 2011, entrando en vigor la norma modificadora el 1 de Enero de 2011. Los cartones “adquiridos” por la operadora del bingo en 2010 (pagando una liquidación del 22%) fueron luego utilizados en partidas realizadas en 2011 (a las que correspondía un tipo del 15%); y en consecuencia la diferencia entre el 22% y el 15% se consideraron ingresos indebidos, solicitando su la devolución, lo que fue estimado ya por el Tribunal Económico Administrativo, siendo recurrida la decisión judicialmente por la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Esta sentencia recoge la constante jurisprudencia dictada en este mismo sentido por otros Tribunales de Justicia en los que se acoge esta tesis, ya sea para confirmar las liquidaciones “al alza” (cuando los tipos se incrementan), como a la baja (cuando disminuyen).

Esta sentencia del TSJ de Madrid es reiterada por varias más en este mismo sentido.

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