Sentencia del T.J.U.E. de 22 de Junio de 2017 (Asunto Unibet International Ltd)

La sentencia del T.S.J. de la Unión Europea de 22 de Junio de 2017 pone fin al asunto C-49/16, en el que se proponía una cuestión prejudicial en relación con la normativa de Hungría aplicable a las concesiones para la oferta de juego online, remitida por el Tribunal Húngaro que enjuiciaba sobre una sanción  de multa impuesta a Unibet International Ltd. en 2014 por ofertar juego a los húngaros desde sus servidores en Malta, y en la que se ordenaba el cese de los sitios hu.unibet.com y hul.unibet .com.

En la sentencia se reitera la constante Jurisprudencia emanada por el citado Tribunal en el sentido de considerar aplicable el principio de libre prestación de servicios en la Unión Europea (Art. 56 TFUE), incluso  en materia de juegos de azar, y que dicha libertad puede prohibirse o restringirse cuando la restricción está justificada cuando concurren circunstancias relacionadas con la protección de los consumidores y destinatarios  des estos servicios y la protección del orden social, que pueden constituir razones imperiosas de interés general,. Y además, estas restricciones deben fundarse  en la necesidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas, y del nivel de protección que cada Estado o autoridad nacional decida garantizar.  (p. ej. Sent. TJUE 8-10-2010, Asunto Carmen Media Group\»).

Del examen de la Legislación Húngara se desprenden dos fases sucesivas analizadas en la sentencia. La vigente en Junio de 2014, en que se dictó resolución sancionadora; y la posterior vigente a partir de Agosto de 2014 en que se modificaba en ciertos aspectos, que el Tribunal declara incompatibles con el mencionado principio europeo, por circunstancias diversas. En ambos casos, el sistema de licencias a los operadores particulares operaba bajo el régimen de concesión, aunque los requisitos para otorgar dicha concesión fueron variando sucesivamente.

Régimen vigente hasta Agosto de 2014. Para otorgar la concesión Se pedían 10 años de operación en Hungría. El Tribunal de Justicia señala que, según la normativa nacional en la que se basó la adopción de la resolución de 25 de junio de 2014, los operadores de juegos de azar «de probada fiabilidad» debían haber ejercido una actividad de organización de juegos de azar en Hungría durante al menos diez años. Pues bien, el Tribunal de Justicia estima que esa exigencia constituye una diferencia de trato, puesto que coloca en desventaja a los operadores de juegos de azar establecidos en otros Estados miembros respecto de los operadores nacionales, que pueden cumplir este requisito más fácilmente. Por esta razón, el Tribunal de Justicia considera que la normativa controvertida es discriminatoria y, por tanto, contraria al principio de libre prestación de servicios.

Régimen posterior a Agosto de 2014. La experiencia requerida para obtener la concesión se redujo a 3 años en el Estado que concedió la autorización, lo que el Tribunal en este caso da por bueno y coherente con la validez de esta restricción. Sin embargo, en este caso dicha normativa no satisface el requisito de transparencia, en la medida en que no se definían con la suficiente precisión ni los requisitos para el ejercicio de las facultades de las autoridades nacionales en el procedimiento de adjudicación de concesiones a los operadores de juegos de azar «de probada fiabilidad» ni las condiciones técnicas a las que debían atenerse dichos operadores para presentar su oferta.

Por último, las consecuencias de dicha incompatibilidad del Derecho Europeo con el Derecho Nacional se extienden a la invalidez de las sanciones impuestas por la violación de tales normas, jurisprudencia esta ya aludida en otros asuntos anteriores ( Sentencia 30-4-2014,Asunto Pfleger y otros\») lo que conllevará muy probablemente la anulación de la sanción impuesta al recurrente en sede del tribunal nacional.

Madrid, 26 de Junio de 2017.

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