La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª) de 25 de Enero de 2017, confirma la denegación para habilitar en un bingo gallego una sala de fumadores dentro del local autorizado como Sala de Bingo, por estar prohibido fumar, según la Ley 28/2005 de medidas frente al tabaquismo, en todos los espacios de uso público o colectivo, y no permitirse en los mismos tampoco salas o espacios excepcionales habilitados para ello; y solo permitirse a los “Clubes privados de fumadores” en los términos de la citada Ley, es decir, en el interior de su sede social, y en presencia exclusiva de personas socias. El reglamento del juego del Bingo en Galicia, Decreto 181/2002, requiere de una autorización para cualquier modificación de la distribución de los espacios del establecimiento, y no puede una mera comunicación legalizar lo que no procede, por cuanto el espacio habilitado no tiene acceso directo a la calle, ni se garantiza la completa estanqueidad entre ambas dependencias.