Sentencia del T.S.J. de Andalucía (Sala de lo Cont. Admvo. en Sevilla, Sección 3ª), de 24 de Noviembre de 2016

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla, Sección 3ª), de 24 de Noviembre de 2016, desestima el recurso interpuesto contra la sanción de 90.000 € de multa impuesta a la Organización Impulsora de Discapacitados (O.I.D.), y solidariamente a varios integrantes de su directiva, así como el decomiso de boletos de juego, por infracción muy grave de la Ley del Juego de Andalucía, por celebrar un sorteo de lotería en el territorio de la Comunidad Autónoma, sin autorización. El Tribunal desestima las alegaciones relativas a posible prejudicialidad penal alegada por la OID respecto a un procedimiento seguido en la Audiencia Nacional por delito de contrabando, por cuanto no concurren identidad de sujetos, objetos y de fundamento; también desestima una posible excepción “non bis in ídem” por haberse incoado otro procedimiento, a nivel nacional, por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda, por cuanto no consta que los hechos imputados sean los mismos; ni tampoco en relación con otro expediente sancionador incoado directamente a personas vendedoras de estos cupones. Por último, tampoco se acoge la existencia de una posibilidad de autorización de dicha lotería, porque la resolución se refiere a la conducta infractora derivada de la autorización, y no a la denegación misma de la autorización; no concurre tampoco desproporción en el importe de la multa, puesto que la OID ha sido sancionada en reiteradísimas ocasiones.
Con respecto a una posible elevación de cuestión prejudicial ante el TJUE en relación a una posible vulneración de las Normas Comunitarias referentes a los Monopolios en materia de juegos de azar y loterías, el TSJ de Andalucía ya se ha pronunciado en anteriores ocasiones que no procede hacerlo con el antecedente de la Sentencia del TJUE de 23 de Abril de 2009, en la que se justificaba la decisión de un Estado Miembro de imponer estos monopolios, con ciertas condiciones de proporcionalidad y coherencia con las finalidades buscadas con estas restricciones, por tratarse de una materia no armonizada en el Derecho Europeo.

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