Sentencia del T.S.J. de Castilla y León en Valladolid, (Sala de lo Cont. Advo. en Valladolid Secc. 1ª), de 20 de Octubre de 2016)

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
(Sala de lo Contencioso Administrativo en Valladolid, Sección 1ª) de 20 de Octubre de 2016 analiza la impugnación del Decreto 28/2015, de 24 de Abril, por el que se modificaba en varios aspectos el Reglamento de Máquinas recreativas y de azar de Castilla y León. Desestima en primer lugar una invocada nulidad formal por ser hipotéticamente insuficiente o incorrecta la Memoria acompañada a la citada norma. También se desestima la alegación de una supuesta arbitrariedad, o su innecesariedad, y la posible infracción a la Ley de Unidad de Mercado, por cuanto la regulación técnica de las máquinas basadas en servidor precisamente estaba incluida en un Documento elaborado para el Consejo de Políticas de Juego sobre el Programa de Racionalización normativa emitido con causa en la LGUM. Además, la sentencia incide en que aun no siendo obligatoria la regulación de estas máquinas, se trata de una realidad que necesita regulación y que se ha considerado conveniente que la Administración establezca sus requisitos técnicos; además de que no van a generar perjuicios económicos ni a la Administración ni a las empresas del sector. No cabe hablar de vulneración de la LGUM, pues ni esta norma exige una uniformidad de regulaciones, y además se trata de una modalidad de máquinas de tipo B que viene a coexistir con las conocidas hasta ahora, siendo voluntario por cada operador optar por unas o por otras. Por último, tales tipos de máquinas pueden considerarse incluidos dentro de las previstas como máquinas de tipo “B” en la Ley del Juego de Castilla y León, ya que las características definitorias de las mismas en el Art. 18 de la Ley no se ven alteradas.

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