La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 9ª), de 5 de Septiembre de 2016, deniega la exención por el I.A.E. a la entidad titular de la Sala Anexa del Casinos de Aranjuez en Madrid, como pretendía la solicitante al alegar el Art. 82, Ap. 1 b) del TRLHL, que acoge dicha exención en los dos años de actividades nuevas. El Tribunal entiende que dicha exención no concurre en el presente caso por no tratarse de una actividad nueva, sino ser dependiente la Sala Anexa de Madrid de la misma actividad que se desarrolla en Aranjuez, en la Sala principal.