La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección Segunda), de 7 de Marzo de 2017 confirma la sentencia de la Audiencia Nacional por la que se declaraba la validez del Acta de Disconformidad por Tasa de Juego, modalidad Rifas, levantada en relación con la actividad realizada a través de la cadena de televisión “Cuatro”, consistente en sorteos o concursos mediante llamadas telefónicas de tarificación adicional, que en algunos casos se habían intentado regularizar bajo la modalidad de combinaciones aleatorias. El Tribunal Supremo reitera el concepto de rifa y en particular los supuestos en los que se produce el hecho imponible en la realización de estas actividades, y su distinción con el de combinación aleatoria, que es un sorteo de carácter gratuito para los clientes adquirentes de un producto o servicio. No puede admitirse como doctrina de actos propios que el órgano liquidador (Loterías y Apuestas del Estado), lo hubiera calificado y liquidado inicialmente como una combinación aleatoria, pues se trataba de una liquidación provisional que puede ser modificada cuando aparecen nuevos hechos no tenidos en cuenta en su momento. Como en el caso de la sentencia recurrida, el Tribunal Supremo acepta que la atribución del carácter de sujeto pasivo de esta Tasa no corresponde a la cadena de TV, sino a la entidad organizadora de los juegos, y que a la cadena solo puede atribuírsele esta responsabilidad en los casos de coorganización de estos concursos y rifas.