Tributación en España de los operadores de juego online: un agujero de 1.000 Millones (de Euros).

Un agujero de 1.000 Millones (de Euros).

En la tramitación parlamentaria de la Ley del Juego que dio lugar más tarde a la actual Ley 13/2011, de 27 de Mayo, de Regulación del Juego, se introducía una enmienda por el Partido Popular en el Senado, la número 69, que excepcionalmente fue una de las aceptadas por el propio Grupo Socialista que en el ejercicio de su entonces mayoría parlamentaria, rechazó casi todas las demás. Este “extraño consenso” parlamentario se articulaba en torno a un nuevo apartado 6 del Artículo 9, de manera que quedó aprobado que “la obtención del título habilitante al que se refiere el apartado 1 de este artículo estará condicionada a que el operador se encuentre al corriente de pago de las obligaciones fiscales correspondientes…” Hubiera sido incoherente, y del género tonto, que no se hubiera aceptado tal enmienda pues en los tiempos que corren esta exigencia parece obligada cuando alguien pide algo a la Administración, y significa que si alguien quisiera obtener de la Administración Española una licencia u autorización para operar juego online, que es lo que regula esta Ley, primero debería justificarse el pago de los impuestos.  Es más aún, en el contexto de la tramitación de la Ley quedaba claro que se pretendía “traer al redil”  de la legalidad todos aquellas manifestaciones que en los últimos años operaban en la más completa impunidad y “submundo” de Internet a través de un nuevo escenario legal que ordenaba tramitar el Gobierno ya en el año 2007; pues bien , la introducción de esta enmienda permitía y permite la obtención  de la licencia cuando quede claro que se han pagado los tributos,  como decía la justificación de la enmienda del Partido Popular ….  al “acreditar la regularización fiscal del solicitante de la licencia” .

Esta clausula añadida en el último momento en la Ley del Juego no extrañó a nadie, aunque preocupó a algunos que podían pensar que dicha exigencia se interpretara de una forma un tanto laxa  porque ……  ¿cuales eran o son las “obligaciones fiscales correspondientes” cuyo pago se debe acreditar en el procedimiento de otorgamiento de licencias, y en particular en el que actualmente se tramita ante la Dirección General del Juego? La preocupación  de algunos  pasó a resultar una verdadera alarma al observar el desarrollo reglamentario de la Ley, pues nada se especifica o aclara, salvo que tiene validez acreditativa de este particular  una “Declaración responsable del solicitante”, con una  “autorización genérica” a la Dirección de Juego para que compruebe lo que estime oportuno, que algunos parecen entender que es suficiente pero……..  ¿ha cambiado tanto la burocracia en España, para que una simple manifestación sirva para justificar estar al corriente con Hacienda?. Esto parece inocente además de increíble e inaudito. Dejando al margen debates o interpretaciones legales, si se pretendía con la enmienda una verdadera “regularización fiscal” de los incumplidores tributarios …. ¿se ha conseguido algo? Veamos a continuación.

Unas recientes estimaciones acerca de la tributación escamoteada por los operadores de los juegos online ilegales en los últimos años operando desde paraísos fiscales calculan que esta podría ascender a 1.000 millones de Euros en los últimos 4 años que es en España el plazo al que puede retrotraerse una regularización fiscal por prescribir todas las obligaciones más antiguas  (me remito al importe que da un artículo muy difundido que cita a su vez fuentes de Hacienda); estas cifras son bastante lógicas si nos atenemos a distintas fuentes de información acerca de los volúmenes de juegos y apuestas, y ganancias de ambos que se están publicando últimamente (entre 200  y 600 M€ anuales) , pues solo por los conceptos de Tasa de Juegos de Azar  o Tasa de Apuestas, el cálculo de la cuota fiscal evadida en su conjunto alcanza sin duda la centena o centenas de millones de euros al año, y si añadimos el resto de los conceptos tributarios aplicables en un País moderno y europeo como el nuestro (IRNR, IVA, IRPF), la cifra global que se dice puede ser muy plausible.

Siendo la “regularización fiscal” un requisito contenido en la Ley para dar la licencia a los incumplidores, es un mecanismo o forma de “mirar hacia otro lado” hasta lógico y comprensible para allegar fondos a las arcas públicas tan vacías de contenido; es una forma muy peculiar de rehabilitar al “culpable de la evasión”,  al incumplidor, (siempre que pague y se ponga al día, claro). Esta es la técnica que se ha utilizado, salvando las distancias, en este mismo sector  del juego online,  en USA, al firmarse diversos acuerdos por varias entidades (Partygaming, Sportingbet, Neteller, etc), con la Fiscalía Norteamericana para “regularizar su situación irregular” antes de la UIGEA de 2006, mediante el pago de cantidades multimillonarias en dólares al Gobierno Federal, que están satisfaciendo en cómodos plazos.

Pero ¿donde están los 1.000 M€ que faltan (¡y tanta falta hacen!) en España y que los parlamentarios pretendían regularizar ….?. Lo cierto es que la mayoría de los grupos y entidades que venían explotando el juego online desde hace tiempo en el mercado español han solicitado Licencias y por tanto deberían haber regularizado sus obligaciones  fiscales. Y las cifras que se manejan desde la propia Hacienda sobre los ingresos realizados por estos conceptos son alarmantemente escasas. La situación del país no está para bromas …….  y menos las empresas “tradicionales” (españolas o extranjeras), que han aportado y aportan  a las arcas de las Administraciones Públicas una media de 1.500 M€ en cada uno de los últimos años solo en concepto de Tasas de Juego.

Es de suponer que la administración encargada de tramitar las licencias, la  Dirección General del Juego, del mismo Ministerio de Hacienda que busca ahora en los bolsillos de todos nosotros para tapar otros agujeros, estará haciendo lo posible por localizarlos …