Un Anteproyecto de modificación de Ley de Juego

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Se ha sometido a Información Pública el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el fraude fiscal y de otras medidas correlacionadas, entre las cuales se aprovecha para la modificación de la actual Ley del Juego 13/2011, aunque los artículos modificados no se refieren para nada a la materia tributaria propiamente dicha.

Según la Exposición de motivos en lo que se refiere a esta materia, se trata de coadyuvar a la lucha contra el fraude en el entorno de las actividades de juego, en sus diversas manifestaciones, y en particular habilitando mecanismos adecuados para colaborar en la prevención  y la lucha contra la manipulación de las competiciones deportivas y combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas; además, ampliar las entidades a las que puede requerirse información exigiendo a los operadores colaborar en la lucha contra el fraude; por último, se introducen nuevos tipos infractores en la Ley del Juego, o se modifican algunos de los existentes con la finalidad de sancionar prácticas fraudulentas de los participantes de los juegos, de los operadores o de los intermediarios; la vulneración de las disposiciones vigentes en materia de juego responsable de protección de los jugadores; y por último, reforzar las consecuencias de los incumplimientos de requerimiento de información. Finalmente, se introduce la posibilidad de publicar en la página Web de la DGOJ información singularizada asociada al juego no autorizado.

En particular, el primer grupo de medidas (dirigido a los operadores) se concreta en la modificación del artículo 10.5 de la Ley, añadiendo un nuevo apartado f), la obligación de elaborar un manual de prevención contra el fraude que incluya los procedimientos y medidas implementados para la identificación de los escenarios de fraude, con obligación de informar a la autoridad competente de las operaciones detectadas como fraudulentas.

El segundo grupo de nuevas normas (ampliación de las potestades del órgano regulador) incluye la modificación del artículo 21. 8 y la adición de un apartado 15 a dicho artículo, que amplía la lista de obligados a informar: los proveedores de juegos o de servicios de juego, y las entidades patrocinadas sobre aquellos operadores u organizadores con los que se relacionen que carezcan de título habilitante; también a ellos podrá requerirse el cese de los servicios que estuvieren prestando. Además, se incluye expresamente la potestad para combatir el fraude en las apuestas deportivas.

El art. 24 añade un apartado 6 que posibilita el acceso de la autoridad encargada de la regulación del juego a los datos de las federaciones deportivas españolas para prevenir la prohibición de participación de jugadores en apuestas.

En cuanto a las medidas sancionadoras, se crean o modifican varios tipos de infracciones:

  • Se crea una nueva infracción grave, mediante una nueva letra ñ) al Art. 40 (infracciones graves) consistente en promover o facilitar la participación desde España en las actividades de juego a través de páginas web distintas a las legalmente habilitadas por operadores con títulos habilitante.
  • Se modifican las letras e) y la n) de este mismo artículo 40 (infracciones graves), relativas a al incumplimiento del deber de información o de cese de prestación de servicios previstos en la Ley; y al incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de juego responsable y de protección de los jugadores fijados en las normas y disposiciones vigentes.
  • Se añade como infracción leve un nuevo supuesto, dirigido a los jugadores: participar en Webs no autorizadas en España a través del uso de técnicas de enmascaramiento de direcciones IP, o sea, simulando hacerlo desde un lugar no situado en España.

Por último, se prevé la inclusión de un nuevo Artículo 47 bis, con la finalidad de publicar, a través de la página Web de la DGOJ, las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa impuestas por infracciones graves o muy graves. También en este artículo se prevé publicar una lista de dominios Web no autorizados y en los que se haya ofrecido el juego ilegalmente sin licencia.

La Información pública está abierta por un plazo que concluye el 15 de Noviembre para que todos aquellos interesados puedan hacer aportaciones ante el Ministerio de Hacienda.