UNE 19602, UNA NORMA STANDARD PARA SISTEMAS DE GESTIÓN DE RIESGO TRIBUTARIO

UNE 19602, UNA NORMA STANDARD PARA SISTEMAS DE GESTIÓN DE RIESGO TRIBUTARIO
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La norma UNE 19602 “Sistemas de gestión de compliance tributario. Requisitos con orientación para su uso” ha sido recientemente publicada por la Asociación Española de Normalización (AENOR) https://www.une.org/  que la ha elaborado junto con un grupo de trabajo formado por grandes empresas.

Como señala AENOR: “la UNE 19602 incluye la estructura de alto nivel, desarrollada por ISO para sus normas de sistemas de gestión, e incorpora buenas prácticas ya establecidas en otros estándares de compliance como la UNE-ISO 19600:2015 Sistemas de gestión de compliance. Directrices; UNE 19601:2017 Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso y UNE-ISO 37001:2017, Sistemas de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso. También puede utilizarse de manera conjunta con todas ellas, así como con la Norma UNE-ISO 31000:2018 Gestión del riesgo. Directrices y otras normas internacionales sobre modelos de gestión.”

Su valor específico está en ser la más estandarizada referencia para normalizar los sistemas de prevención y gestión de riesgos tributarios dentro de las políticas de Cumplimiento (compliance) de las Compañías de todos los sectores y tamaños que deseen mejorar estos aspectos de sus sistemas de gestión, prevención y supervisión.

Cabe decir que, hasta la fecha, ni la AEAT ni otras autoridades tributarias han ratificado esta herramienta como “oficial” ni probablemente lo harán. La AEAT se ha limitado a hacer alguna recomendación durante el proceso de elaboración. No es una herramienta obligatoria exigible por una disposición de carácter general.

La Norma ayuda sistematizar los procedimientos de cumplimiento en orden a la prevención detección de eventuales incumplimientos aflorando eventuales malas prácticas que acentúan el riesgo.

La norma por ejemplo establece controles adicionales sobre la contratación y actividades del área financiera de las empresas. prohíbe premiar a los empleados por actuaciones que lleven implícitas políticas fiscales agresivas.

También define contingencias fiscales como:

– La falta de presentación o la presentación de autoliquidaciones tributarias que contengan errores o elaboradas con criterios que no coincidan con las interpretaciones mantenidas por la Administración o la jurisprudencia, susceptibles de ser corregidas por la Administración resultando una cuota tributaria mayor.

– La generación de una deuda tributaria al realizar operaciones susceptibles de ser regularizadas sobre la base de la correspondiente normativa que resulte aplicable.
– La asunción, mediante sucesión u otra, por la empresa de deudas tributarias de terceros.
– El impago de deudas tributarias que puedan dar lugar a la comisión de infracciones tributarias.
– La comisión de delitos contra la Hacienda Pública que resulten penalmente atribuibles a la empresa, etc.

Es una herramienta útil para reducir las responsabilidades derivadas de delitos conta la Hacienda Pública del Título XiV del Código Penal en relación con la responsabilidad derivada del artículo 31bis del mismo Código Penal, (y también en el derecho administrativo sancionador del ramo, al exhibir la diligencia en el refuerzo de procesos internos de las Compañías al implementar (y usar) herramientas fiables derivadas de normalización ISO. Al ser certificable su implantación y uso por un tercero, tal certificación es una prueba de valor indudable

Es una herramienta cuya implantación es voluntaria, aunque recomendable en unión de otras herramientas de Cumplimiento a implantar o ya implantadas por las empresas que, en el área fiscal, se une a otras actuaciones tales como la elaboración del mapa de riesgos fiscales de cada compañía y la aprobación de sus políticas de control sobre la base del código de buenas prácticas en la materia, el informe anual de transparencia fiscal etc.

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