El 5 de octubre de 2026, el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la disolución anticipada de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones generales para el domingo 29 de noviembre. El Real Decreto de disolución, firmado por el Rey, se publicó al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor ese mismo día.
Para los operadores con licencia, el impacto de la disolución sobre las obligaciones ya aprobadas es limitado y, a nuestro juicio, no es previsible que cambie la orientación marcada por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ). Donde sí tendrá un efecto relevante es en la reforma de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (Ley del Juego), cuyo futuro dependerá ahora de la agenda legislativa del próximo Gobierno. A continuación, analizamos cada una de estas cuestiones.
I. El recurso de Jdigital contra los límites de depósito conjuntos no se ve afectado
En primer lugar, la disolución de las Cortes no afecta al recurso que la Asociación Española de Juego Digital (Jdigital) ha anunciado que interpondrá ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 520/2026, de 24 de junio, que establece un sistema de límites de depósito conjuntos por jugador para el conjunto de operadores con licencia. A juicio de la asociación, la medida no encaja en el marco legal vigente y resulta, además, desproporcionada.
Cabe recordar que el Real Decreto fija, por defecto, unos límites conjuntos, comunes a todos los operadores, de 700 euros diarios, 1.750 euros semanales y 3.300 euros por periodo de cuatro semanas, que la DGOJ gestionará de forma centralizada. Su entrada en vigor está prevista para el 25 de marzo de 2027.
Los procedimientos judiciales siguen su propio curso, al margen del calendario parlamentario y, en todo caso, la mera interposición del recurso no suspende la aplicación del Real Decreto, salvo que el Tribunal Supremo acuerde medidas cautelares. Por tanto, al estar ya publicado en el BOE, el calendario de implantación del Real Decreto 520/2026 se mantiene, por ahora, inalterado, y los operadores deben seguir preparando su conexión con el sistema técnico de la DGOJ.
II. Un cambio de Gobierno difícilmente alterará la agenda de la DGOJ
Conviene tener en cuenta, además, que, aunque las elecciones trajeran consigo un cambio de signo político en el Gobierno, no es previsible que la agenda regulatoria de la DGOJ varíe de forma sustancial. El juego ha sido tradicionalmente una materia sensible desde la perspectiva de la salud pública y la protección de los consumidores y, por ello, las prioridades del regulador (juego responsable, protección de los colectivos vulnerables, restricciones publicitarias y lucha contra el juego ilegal) se han mantenido con independencia del Gobierno de turno.
Aunque un nuevo Gobierno podría abordar la reforma de la Ley del Juego con un enfoque distinto, en Loyra Abogados consideramos poco probable un giro en la orientación general de la regulación del juego. Por ello, los operadores deben seguir planificando su cumplimiento normativo conforme a la hoja de ruta regulatoria actual.
III. La reforma de la Ley del Juego, en manos del próximo Gobierno
La reforma de la Ley del Juego es, en cambio, el ámbito más afectado por el adelanto electoral. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la DGOJ, la sometió a consulta pública previa el 18 de mayo de 2026 y, desde entonces, la DGOJ ha celebrado una ronda de reuniones con asociaciones sectoriales y otros interesados. Sin embargo, hasta la fecha no se ha publicado ningún anteproyecto de ley.
Al no haber superado esta fase preliminar, la reforma no ha llegado a las Cortes y, por tanto, no decae con la disolución: el trabajo realizado hasta ahora, incluidas las aportaciones a la consulta, conserva su validez. Ahora bien, tampoco podrá avanzar a corto plazo. Por un lado, no podrá remitirse a las Cortes hasta el inicio de la nueva legislatura; por otro, tras las elecciones el Gobierno pasará a estar en funciones y el artículo 21.5.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, le impide presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. Corresponderá, por tanto, al Gobierno que salga de las urnas decidir si retoma la reforma y cuándo. A nuestro juicio, es previsible que no llegue a las Cortes hasta bien entrado 2027.
IV. Proyectos normativos de la DGOJ: qué puede aprobarse aún antes del 29 de noviembre
A diferencia de la reforma legal, las resoluciones de la DGOJ no requieren aprobación parlamentaria, por lo que la disolución de las Cortes no les afecta como tal. Los proyectos normativos pendientes de la DGOJ pueden, por tanto, seguir tramitándose en las próximas semanas. Entre ellos figura, por ejemplo, la resolución sobre las especificaciones técnicas de los mensajes obligatorios relativos a los riesgos del juego, ya notificada a la Comisión Europea mediante el procedimiento TRIS.
No cabe descartar, en consecuencia, que alguna de estas medidas se publique antes incluso de la celebración de las elecciones, por lo que recomendamos a los operadores seguir de cerca durante este periodo el BOE, la web de la DGOJ y la base de datos TRIS.
V. Próximos pasos
En Loyra Abogados seguiremos de cerca la evolución del recurso de Jdigital, la actividad normativa de la DGOJ y el avance de la reforma de la Ley del Juego. Como siempre, mantendremos informados a nuestros clientes de cualquier novedad relevante y quedamos a su disposición para resolver cualquier duda o ampliar esta información.
Loyra Abogados
Departamento de Juego
