Real Decreto-ley 22/2026: qué cambia de verdad para Ceuta y Melilla

Práctica Fiscal · Nota informativa · Loyra–Ejaso

El Real Decreto-ley 22/2026, publicado en el BOE del 2 de septiembre (BOE-A-2026-18429), se ha leído en prensa como una simple subida de la bonificación del Impuesto sobre Sociedades del 50 al 60 por ciento. Con el texto delante, las medidas de mayor calado son otras: la ampliación del puerto seguro del artículo 33.3 de la LIS para quien se implante en las ciudades, y la elevación al 75 por ciento de las bonificaciones de cotización. En un punto —el de cotizaciones— el BOE no dice lo que anticipó la prensa.

Las claves

  • Impuesto sobre Sociedades. La bonificación del artículo 33.1 sube del 50 al 60 por ciento (tipo efectivo del 12,5 al 10), con carácter permanente y para Ceuta y Melilla. Aplica a períodos iniciados desde el 1.1.2026 no concluidos el 3.9.2026.
  • Puerto seguro del artículo 33.3. El cambio más relevante para nuevas implantaciones: 60.000 € de renta presumida por empleado a jornada completa (tope 1.200.000 €), que se elevan a 120.000 € por empleado (tope 2.400.000 €) en los dos primeros períodos desde el establecimiento.
  • Cotizaciones: del 50 al 75 por ciento. Bonificación permanente para empresas (contratos indefinidos) y autónomos en ambas ciudades. Desaparece su vinculación a los Planes Integrales, lo que la convierte en estructural. La ampliación sectorial que se publicó en prensa no figura en el BOE.
  • Medidas coyunturales solo para Ceuta (2026). Ayudas directas de 5.000 a 150.000 € (exentas e inembargables), mejoras de IRPF para autónomos, ERTE por fuerza mayor, exención de cuota empresarial, cese de actividad extraordinario y aplazamientos.
  • Impacto en el juego online. No se toca el artículo 48.7 de la Ley 13/2011: el tipo del 10 por ciento en el IAJ para el operador realmente radicado en Melilla sigue vigente, así como la doctrina de la DGT sobre radicación efectiva. El régimen mejora la fiscalidad, pero no relaja los tests de sustancia.

La nota, elaborada por la Práctica Fiscal de Loyra–Ejaso sobre el texto publicado en el BOE y pendiente de convalidación parlamentaria, analiza en detalle cada medida, su vigencia y sus efectos prácticos, con las cautelas aplicables a cada supuesto.

Descargar la nota completa (PDF)

Alberto López Gómez — Socio · Codirector de la Práctica Fiscal · Loyra–Ejaso

NOVEDADES

Real Decreto-ley 22/2026: qué cambia de verdad para Ceuta y Melilla

Melilla convierte su estatus especial dentro de España en una ventaja para el iGaming

La Audiencia Nacional anula la Guía de la AEPD sobre datos biométricos: efectos para el sector del juego presencial

EVENTOS

Presentación del ANUARIO DEL JUEGO 2020

Actividades del ICAM: Sobre e-sports y el RD 958/2020 de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego.

AGEO. Encuentro para la competitividad del sector del Juego (edición virtual)

SERVICIOS

loyra 11

Educación y EdTech

Impulsamos la seguridad jurídica de centros educativos y plataformas digitales….
Imagen 21

Deportes , Esports y Videojuegos

Legalidad y estrategia en la nueva era del entretenimiento deportivo….
Imagen 19

Ciencias de la salud

Acompañamos a empresas biosanitarias en un entorno regulado, innovador y en constante evolución….