
El Decreto 26/2019, de 11 de Abril, (BOPA núm. 74, de 16 de Abril), de tercera modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 77/1997, de 27 de noviembre, adopta cuatro medidas aplicables a los salones de juego del Principado de Asturias:
-Establece la obligación de los salones de juego de implantar un servicio de control junto a la entrada o puerta principal con objeto de impedir el acceso a aquellas personas que lo tengan prohibido, y deberán disponer de información actualizada de los datos de los Registros de Interdicciones de acceso al juego.
– En cuanto al servicio de bar de estos locales, no podrán tener servicio de mesa, y solo podrá ofrecerse en barra.
– No podrán tener acceso directo a otro local de distinta actividad, debiendo ser absolutamente independientes de sus contiguos.
-No se autorizará la instalación de un salón de juego a menos de 100 metros de centros que impartan enseñanza a menores de edad.
Este Decreto entró en vigor el 16 de Junio de 2019.