La Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 7ª) de 8 de Marzo de 2017 confirma la sanción de 25.000.000 € impuesta a la Organización Impulsora de Discapacitados (O.I.D) por El Ministerio de Economía y Administraciones Públicas por infracción muy grave de la Ley del Juego, por explotar loterías ilícitas, al no haberse obtenido autorización alguna ni por el Estado ni por las CCAA en los productos lotéricos denominados “euroboleto” “euromillonario”, “busca OID” “Busca 25.000 €” y superbusca 10 millones €”, que incluso se comercializan en la Web www.oid.es. El Tribunal reconoce que se trata de una actividad de loterías, de ámbito nacional, tanto en las modalidades que resultan premiadas con un sorteo de fecha determinada, como las de carácter “instantáneo”, por establecerse el premio en sorteo previamente programado; y que el ámbito estatal de los sorteos es evidente, así como se trata de actividad permanente y no ocasional. Además, son reiteradas tanto las sanciones impuestas en diversas CCAA a esta entidad por actividad ilícita en materia de juego, como reiteradas las denegaciones para obtener autorización administrativa, confirmadas todas ellas por los diversos Tribunales de Justicia.
No cabe alegar según la Audiencia el principio de libertad de establecimiento a que se refiere el Art. 49 del TFUE, pues ello requiere que se alegue por quien está autorizada en un Estado miembro para operar en otro. Además la Ley del Juego recoge en su Exposición de Motivos y en su DA 1ª que la reserva de actividad en la explotación de loterías de ámbito estatal en favor de SELAE y la ONCE pueden considerarse proporcionadas por razones de invocación de la protección de los consumidores, en el sentido de garantizar el pago de premios y evitar situaciones de insolvencia; así mismo, se respeta con dicha reserva el principio de no discriminación por cuanto esta se ha de otorgar a favor de un órgano vinculado a una Administración y sujeta su actividad a una especial supervisión y control. Además, se alude al régimen de la ONCE como constitucionalmente admitido en diversas sentencias.