La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20), de 22 de Marzo de 2017 confirma el derecho de una empresa operadora de máquinas de juego a ser indemnizada por incumplimiento del contrato de instalación suscrito con el titular de un establecimiento de hostelería donde se llevó a cabo la explotación, por cuanto el contrato fue acordado por 5 años en exclusiva, y el local se cerró antes de la finalización de dicho plazo, sin aducirse ninguna razón del cierre en la sustanciación del proceso civil. Se trata de un pacto indemnizatorio por incumplimiento y no una clausula penal.