La Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Segunda), de 27 de Octubre de 2015 declara inadmisible el recurso presentado por el reino de Bélgica contra la Recomendación 2014/478/UE de 14 de julio de 2014 de la Comisión Europea relativa a principios para la protección de los consumidores y los usuarios de servicios de juego en línea y la prevención del juego en línea entre los menores.
El Tribunal comienza afirmando que el acto impugnado en el caso de autos es una recomendación que fue adoptada por la Comisión a la vista del artículo 292 TFUE y que fue íntegramente publicada en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea. De sus considerandos 2, 9 y 15 se deduce, en particular, que la Recomendación controvertida, combinando aspectos relativos, por una parte, a la protección de los consumidores, incluidos los menores, en el ámbito de los servicios de juego en línea y, por otra parte, a las comunicaciones comerciales sobre tales servicios, tiene como finalidad proteger la salud de los consumidores y de los jugadores y reducir al máximo posible el perjuicio económico que podría comportar un comportamiento de juego compulsivo o excesivo. Conforme a su tenor, dicha Recomendación pone de relieve principios para asegurar un elevado nivel de protección de los consumidores, los jugadores y los menores por lo que respecta a los servicios de juego en línea e invita a los Estados miembros a que elaboren normas que regulen la información que los consumidores deben recibir sobre el juego en línea.
Pero a continuación, declara que la Recomendación no tiene efectos imperativos, y además que no va destinada en modo alguno a producir efectos jurídicos vinculantes y que en ningún caso la Comisión tuvo la intención de conferirle tales efectos; y, además, que no contiene ninguna indicación explícita de que los Estados miembros estén obligados a adoptar o a aplicar los principios enunciados en ella.