La Ley 7/2018, de 28 de diciembre, (B.O. Can. núm.252, de 31 de Diciembre) de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, aborda varias modificaciones que afectan al régimen jurídico de la actividad relacionada con los juegos de azar.
La Disposición final Vigésima modifica la Ley 8/2010, de Juegos y apuestas de Canarias, reestructurando el régimen de intervención administrativa sobre los juegos de azar, definiendo los instrumentos de intervención en previos ( actos autorizatorios, declaración responsable o comunicación previa) y posteriores a la organización y explotación de los juegos y apuestas (potestades de comprobación, inspección, sanción y restablecimiento de la legalidad infringida).En cuanto a los primeros, siendo preferentes las autorizaciones, se establece el régimen de declaración responsable para la instalación y puesta en funcionamiento de los salones recreativos y de juegos, y los locales de apuestas externas; para la instalación de máquinas de tipo “A”, y para las combinaciones aleatorias gratuitas. El régimen de comunicación previa está recogido para las transmisiones de actividades o establecimientos, sin necesidad de obtener un nuevo título habilitante.
La modificación del Art 11 de la Ley deja la situación del siguiente modo:
- Los casinos, salas de bingo y los hipódromos requieren autorización obtenida, en el marco de la planificación autonómica, mediante concurso público. El silencio administrativo en estos casos es desestimatorio.
- La instalación y apertura de salones de juego y locales de apuestas, además de la instalación de máquinas y terminales de apuestas en los mismos, están sometidos al régimen de declaración responsable. Pero la declaración responsable deberé preceder como mínimo en un mes a la apertura. La vigencia temporal de esta habilitación es indefinida, aunque depende, en los casos de organizadoras de apuestas, de la duración de su licencia.
- En los casos de declaración responsable, la habilitación está sometida a algunas condiciones adicionales. En las declaraciones responsables para la instalación, debe procederse a la apertura del establecimiento en un plazo máximo de 7 meses desde la presentación.
- Reglamentariamente se determinarán las zonas de influencia en donde no podrán ubicarse establecimientos para la práctica de juegos, por la preexistencia de un centro de enseñanza y centros de atención a menores donde los usuarios potenciales estén entre 12 y 17 años. Esta zona de influencia se refiere también a bares, cafeterías y similares cuya actividad principal no sea la de juego.
- El 1% de la recaudación derivada de los impuestos indirectos sobre casinos, juegos y apuestas, así como las multas impuestas se destinará a programas específicos para la prevención, tratamiento y rehabilitación de la dependencia al juego de azar.
Además, operan modificaciones puntuales en las disposiciones definidoras de los salones recreativos y de juegos, de las apuestas externas, y de las fianzas a prestar por los organizadores de juegos de azar.
En consonancia con el nuevo régimen de declaraciones responsables, se modifica levemente el tipo tributario del art. 30,.6 del régimen sancionador de la Ley, para incluirlas.
En resumen, se modifican los Artículos 6, 8, 11, 14, 16, 23, y 30.6.
La Disposición Transitoria Séptima, establece el plazo de un mes para optar al régimen de las declaraciones responsables a todas aquellas tramitaciones ya iniciadas. Para estos casos, y para las nuevas habilitaciones que se produzcan bajo este régimen, y en tanto se desarrolla reglamentariamente los modelos y requisitos, se detallan los documentos a presentar
-en el caso de declaración responsable para la instalación.
– en el caso de la declaración responsable para la apertura y funcionamiento.
– el caso de declaración responsable para la modificación de los establecimientos previamente habilitados.
Se reconoce que las autorizaciones afectantes a establecimientos cuya instalación, apertura y funcionamiento se somete al régimen de declaración responsable, pasan a ser de vigencia indefinida.
Por último, la Disposición Final Octava introduce una modificación en los tipos tributarios de la tasa de juego aplicables a las modalidades del bingo.
- En el caso del bingo tradicional, el tipo será del 16% (sobre la base imponible de los cartones vendidos)
- En el caso del Bingo electrónico (sobre la base del win o ganancia de juego), el tipo depende del volumen de operaciones sobre la que se calcula: hasta 3.5000.000 de ventas, el 30%; y el 45% en las cantidades de la base por encima de esta cifra.
Esta Ley entró en vigor el 1 de enero de 2019.