Cantabria Orden PRE/4/2019 de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia y Justicia (B.O.C. núm. 26, de 6 de Febrero)

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La Orden PRE/4/2019, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia y Justicia (B.O.C. núm. 26, de 6 de Febrero) regula una nueva variante de Bingo Electrónico en la Comunidad Autónoma de Cantabria denominada Bingo Electrónico de Sala (BES), que había sido incluido en el Catálogo de Juegos en el reciente Decreto Autonómico 53/2018.

El bingo electrónico de sala es aquella variante de bingo electrónico para salas de bingo autorizadas en la que la persona participante adquiere un cartón emitido electrónicamente mediante un sistema informático, reproducido en un terminal de juego o impreso, el cual está configurado por casillas, algunas de las cuales contienen números o representaciones gráficas. El objetivo del juego es poder completar en el cartón determinados patrones, a partir de una secuencia de números o representaciones gráficas que resulte de la celebración de un sorteo. Se entiende por patrón una determinada disposición de los números o representaciones gráficas en las casillas del cartón.

Los elementos de este juego son los servidores de sala, que contendrá el sistema informático de gestión y control del juego, que estará conectado a los terminales de juego, pero también los cartones impresos mediante dispositivos conectados al servidor, lo que le caracteriza como un sistema mixto de bingo.

Podrá practicarse en salas de bingo individuales, o en varias salas interconectadas a través de un servidor central nutrido con los datos de los servidores de sala.

En este particular juego, los elementos principales de la apuesta son los cartones de 2, 3 y 6 euros; y premios que se cuantifican en un mínimo de 70% y máximo de 85%, computada la media de todas las partidas de un trimestre natural, aunque debe destinarse en cada partida como mínimo un 40 % de lo apostado en ella.

El régimen autorizatorio se basa en la inscripción de la empresa proveedora del sistema en el Registro de Juego, así como la homologación del sistema técnico; la autorización de explotación, no obstante, se reserva en el caso del Bingo Electrónico de Sala para el titular de cada establecimiento de juego , que comprenderá tanto el sistema técnico como el número de terminales que pretenda instalar; mientras que en el caso del Interconectado, se otorgará a la entidad prestadora de los servicios de interconexión, y en la que se especificará las salas a interconectar, y los elementos técnicos a utilizar.

Esta Orden entró en vigor el 7 de Febrero de 2019

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