El Decreto 39/2018, de 27 de septiembre, (B.O. C y L. núm. 190, de 1 de Octubre) modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero.
Según la Exposición de Motivos, esta modificación persigue un triple objetivo. Primero trata de favorecer la implantación o mantenimiento de empresas de máquinas de juego y de salones de juego en Castilla y León, mediante la reducción de cargas administrativas y la homogeneización de los requisitos aplicables al sector empresarial del juego, suprimiendo aquellas cargas que no estén amparadas por la necesaria protección de la salud pública, la protección de los menores y prohibidos, la seguridad pública o el control de blanqueo de capitales. Para ello, se suprime la actual autorización de apertura y funcionamiento de los salones de juego, sustituyéndola por una declaración responsable de funcionamiento a presentar por la empresa interesada, ya que con el mantenimiento de la previa autorización de instalación se cuenta con elementos necesarios de control administrativo de la actividad, se modifica la descripción de los tipos de infracciones administrativas para contemplar la declaración responsable y, por último, se viene a ampliar el plazo de duración de la autorización de instalación de 5 a 10 años, para luego poder pedir su renovación, igualando este régimen al resto de establecimientos específicos de juego.
El segundo objetivo de la norma trata de mejorar la aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado en Castilla y León, que promueve unificar los requisitos administrativos en todo el Estado español, e incluir las conclusiones acordadas por las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo de Políticas del Juego de ámbito estatal, conferencia sectorial en la materia, para normalizar las regulaciones de máquinas de juego y de salones de juego, mejorando el régimen social y empresarial de las máquinas de juego y de los salones de juego.
El tercer objetivo viene a recoger iniciativas de la Institución del Procurador del Común de Castilla y León y de las Cortes de Castilla y León, para mejorar el control en los salones de juego. Dado que en los salones se desarrollan dos líneas de juegos distintos, una la de las máquinas de tipo «B» ordinarias que están presentes en establecimientos abiertos al público, como bares y cafeterías, sin control de acceso, y otra línea de máquinas más especializadas en juegos y premios, que sí requieren un mayor control, esta normativa no puede limitar el acceso a la totalidad del establecimiento del salón, sino concretar las limitaciones de acceso y uso a estas máquinas especiales. Para ello, se establecen mayores requisitos de acceso al juego de máquinas con premios de importe superior a las máquinas instaladas en hostelería para las personas que lo tienen prohibido.
Por último, se aprovecha esta modificación reglamentaria para recoger los cambios producidos en la legislación básica del Estado sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este Decreto entró en vigor el 21 de Octubre de 2018