La Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas (B.O.C y L. núm. 128, de 6 de Julio) aprueba, entre otras, diversas medidas tributarias relativas a la tributación sobre el juego aplicables a 2017, con efectos retroactivos del día 1 de Enero.
En general, se mantienen los beneficios fiscales aplicables a 2016 vinculados al mantenimiento y creación de empleo y, en especial, se incorpora la aplicación de un tipo reducido del 1% a las adquisiciones de cartones de los tipos especiales de bingo, hasta un límite de 400.000 euros de valor facial. Las tarifas reducidas se dividen en 6 grupos:
– Tipo impositivo reducido en el juego del bingo
– Cuota reducida por baja temporal fiscal de máquinas de tipo B y C.
– Cuota reducida para máquinas de tipo “B” autorizadas a partir del 31 de Diciembre de 2016.
– Cuota reducida para máquinas de tip “B” instaladas en salones de juego.
– Cuota reducida para máquinas de tipo “C” instaladas en casinos.
– Cuota reducida en casinos.
Estos beneficios fiscales se aprueban con carácter anual, y de ahí que hay sido necesaria su aprobación expresa para el citado ejercicio, aun con efectos retroactivos del 1 de Enero, pues de lo contrario habrían s de aplicación los tipos ordinarios, sin reducción.
Esta Ley entró en vigor el 7 de Julio de 2017, pero respecto a los preceptos en materia de tributación de juego, con efectos del 1 de Enero de 2017.