Castilla y León. Ley 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial

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La Ley 6/2017, de 20 de Octubre,
(B.O.C. y L. núm. 205, de 25 de Octubre), de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial aprueba varias modificaciones legales que afectan, entre otros, a los establecimientos de restauración con juegos, y a las salas de bingo, salones de juego casas de apuestas .y casinos, modificando la Ley 4/1998, de Juego en varios apartados. En general, la Exposición de motivos se refiere a sustituir una autorización administrativa por la presentación de una declaración responsable para poder practicar juegos y apuestas como actividad complementaria de la principal en los establecimientos de restauración.

Idéntico cambio se produce en los establecimientos específicos de juego, casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y casas de apuestas para que el establecimiento pueda funcionar, garantizando la simplificación procedimental para el ejercicio de tales actividades. Hay que decir, no obstante, que la autorización administrativa sigue siendo necesaria de forma previa en estos casos (“autorización de instalación”), y que esta simplificación se refiere a las “segunda fase”, la de la autorización de “instalación y funcionamiento”)

Asimismo se fijan por primera vez de forma legal las distancias que deben guardar los establecimientos específicos de juego y apuestas entre sí y respecto a centros de enseñanza (antes había algunos antecedentes con rango reglamentario), y se suprime la obligación de obtener el “carnet o documento profesional” a las personas que presten servicios en empresas dedicadas a la explotación de juego y apuestas, respondiendo a la necesidad de implementar la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, y de plasmar las conclusiones acordadas por las Comunidades Autónomas en el Consejo de Políticas del Juego con ámbito estatal.

Además, se realiza una adaptación del régimen sancionador a las modificaciones citadas.

En particular, se dedica todo el Capítulo II del Título I a este cometido, adoptándose un total de 16 modificaciones legales en los correlativos artículos, agrupándose en los siguientes bloques:

a/ Relativos a la simplificación autorizatoria: se modifican varios preceptos acogiendo la posibilidad de la nueva “declaración responsable”: artículo 4º , apartados 1 y 4; Art. 5; art. 12.2 (declaración responsable en establecimientos de hostelería , en sustitución de la anterior “autorización”); art. 13.5 (declaración responsable de apertura de los casinos); art. 14, 4 (declaración responsable para la apertura de bingos); art. 15.3 (declaración responsable para la apertura de salones); Art. 16.4 ( declaración responsable para la apertura de casas de apuestas).

b/ Relativos a la reorganización de la estructura técnico legal de los distintos establecimientos de juego. Art. 12.1. (Reestructuración técnica). Art. 15. Se le dota de contenido, pues había sido suprimido en una reforma legal anterior. Se dedica al régimen de los salones de juego, que antes estaba en el art. 16. El Art. 16 se dedica ahora a las casas de apuestas, que no tenían un contenido sustantivo propio en la redacción anterior, y se aclara que en las mismas se pueden explotar otros juegos, e instalar máquinas auxiliares de apuestas y máquinas de tipo “B” en los términos que se determinen reglamentariamente. Art. 17, Segundo párrafo. Se aclara el régimen de los establecimientos de hostelería, suprimiéndolos del art. 12.1 y aclarando que en los mismos pueden instalarse 2 máquinas de juego.

c) Relativos a las distancias mínimas. Art. 4, apartado 8. Se determina una zona de influencia, o distancia mínima de 100 metros a centros de enseñanza para autorizar establecimientos de juego. Esta distancia es de 300 metros cuando se trata de locales de la misma naturaleza que otros ya instalados (o sea, distancia entre casinos, bingos, salones o casas de apuestas).

d) Relativos al Registro de prohibidos o interdicciones. Art. 7.5 de nueva creación que introduce esta categoría de inscripciones. Art. 11.3: modificación del contenido de este Registro para incluir los prohibidos o interdictos.

e) Relativo a la supresión del carné profesional, y prohibición de participación a empleados. Art. 26: Supresión de la mención al “documento profesional” obligatorio para el personal empleado de las empresas de juego este requisito, e inclusión expresa de esta prohibición de jugar en os establecimientos en los que trabajan como empleados.

f) Relativos a la adecuación del régimen sancionador a los mencionados cambios y modificaciones, Se modifica el Art. 31.1 (incluyendo como responsables también a los firmantes de las declaraciones responsables); Art. 32, apartados 1 a), b), e) y n), en los que se incluyen conductas relacionadas con estas declaraciones responsables o la participación de empleados en los juegos que tienen prohibido participar; Art. 33, ap. 1 j) (inexactitudes o falsedades en las declaraciones responsables o comunicaciones); Art. 35.ap. a), b) y c), sanciones no pecuniarias que se extienden a la inhabilitación de las actividades con mención a declaraciones o comunicaciones; y Art. 39.1 ( referencia a las normas comunes de procedimiento estatales, en materia de medidas provisionales).

Esta Ley entró en vigor el 26 de octubre de 2017.

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