Castilla y León Orden EYH/1340/2018, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía y Hacienda (B.O.C.Y.L.núm 243, de 18 de Diciembre), fotografía del texto escrito

Castilla y León Orden EYH/1340/2018, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía y Hacienda (B.O.C.Y.L.núm 243, de 18 de Diciembre)

La Orden EYH/1340/2018, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía y Hacienda (B.O.C.Y.L.núm 243, de 18 de Diciembre) modifica la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, en ciertos aspectos de la mecánica del aplazamiento de pago de tributos sobre el juego en el caso del bingo tradicional.

Se modifican los apartados 1,2 y 4 del Artículo 6, de manera que el aplazamiento para el pago de este tributo, relativo al ejercicio siguiente se pedirá por cada sala de bingo, y antes del 20 de diciembre de cada año; el límite máximo del aplazamiento será el del importe total del tributo en la modalidad no electrónica que se generará en los once primeros meses y sobre la totalidad de la deuda aplazada y no vencida en período voluntario.

Una vez solicitado el aplazamiento el órgano competente dispondrá de 10 días para para autorizar o denegar el aplazamiento.

Por último, la validez del aplazamiento quedará revocada si concurre el impago de dos deudas aplazadas, también cuando concurran circunstancias que den lugar a la suspensión o revocación de la autorización para el bingo.

Esta Orden entró en vigor el 19 de diciembre de 2018, por lo que los operadores de bingo que quisieron acogerse a esta facilidad solo dispusieron del mismo día para solicitarla respecto a 2019.