La Circular de la Directora General de Comercio y Empresa de día 27 de junio de 2016 (B.O.I.B, núm. 83, de 30 de Junio), que es la competente en materia de juego, clarifica la interpretación del artículo 13 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Islas Baleares, en relación con las terrazas de salas de juego, pues se da el caso de que, en algunos supuestos, estas terrazas no ocupan suelo público, sino privado. Así, la interpretación literal de la misma contiene 3 apartados:
“1. Las máquinas reguladas en el artículo 13 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Islas Baleares no pueden situarse en terrazas de salas de juego que ocupen vía pública ni en cualquier otro espacio de salas de juego que ocupen vía pública.
2. Los espacios antes mencionados, que no ocupen vía pública y en los que quede garantizada por parte de los titulares de las autorizaciones de explotación de salas de juego la obligación contenida en el artículo 17 del Decreto 55/2009, de 11 de septiembre, sobre régimen jurídico de las salas de juego, se considerarán como superficie útil de las salas de juego todo ello, sin perjuicio del resto de autorizaciones administrativas correspondientes.
3. Esta Circular es aplicable a las autorizaciones otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Islas Baleares.”