Colombia Modificación del Reglamento de Juegos Novedosos operados por Internet

\"Colombia:

Despues de año y medio de haberse puesto el marcha la nueva operativa sobre juegos online, parecía necesario abordar la modificación de algunos aspectos de su régimen jurídico que responden a varios propósitos de distinta naturaleza. La mayoría de ellos se refieren al desarrollo de las apuestas deportivas, y al uso de las cuentas de juego.

En primer lugar, hay que saber que el régimen del pago de los \»derechos de explotación\» a que están obligados los operadores, es radicalmente distinto si el \»retorno a los jugadores en premios\» sobrepasa o no el porcentaje del 83% establecido por el Reglamento. que en la modificación reglamentaria no varía.  Si lo sobrepasa, el importe a pagar por este \»tributo\» es del 15% del margen de la empresa operadora; pero si no lo sobrepasa, además de cometer una infracción, deberá (lo que es peor)  pagar el 17% DEL TOTAL de las operaciones. El problema estriba en cómo computar este porcentaje en el caso de las Apuestas de contrapartida, cuyo margen no está \»programado\» ni se puede reconducir a una estadística, como el resto de los juegos, sino que depende absolutamente del riesgo, pues en esta modalidad de negocio se da una verdadera \»gestión del riesgo\» por parte de los operadores, que teóricamente pueden incluso incurrir en pérdidas. Para solucionar este problema, matemáticamente irresoluble, se ha optado por contratar a un experto que ha emitido un informe proponiendo un \»cálculo estadístico de prueba\», que depende de un período de análisis. La fórmula matemática y los parámetros a emplear se han incluido en el texto reglamentario aprobado, y se ha acordado en este punto establecer un período anual de comprobación, hasta ahora semestral. Esto ha supuesto modificar ampliamente el Artículo 10 del Reglamento.

En segundo lugar, la modificación del Artículo 25 se refiere también al ámbito de las apuestas, sean estas de contrapartida o cruzadas, pues siguen estando prohibidas las apuestas en este canal online las mutuas u las hípicas. En este punto, se añade la prohibición de apuestas sobre eventos reales que tengan inmersos juegos de tipo numérico o lotérico. Además, también se prohíben toda clase de apuestas sobre índices financieros, acciones o activos subyacentes cotizados, sobre el valor de criptomonedas o monedas virtuales. Esta limitación se establece dado que en el Reglamento no solo se admiten las apuestas deportivas, sino también sobre cualquier clase de evento en general, lo que obliga a determinar expresamente cuales son las que se declaran prohibidas.

En tercer lugar, se modifica la forma en que el jugador puede disponer de sus saldos de la cuenta de juego que dispone con cada operador, de manera que solo procederá la ejecución de los retiros solicitados previa comprobación del operador de haberse realizado un máximo de 3 retiradas diarias, y que el jugador haya apostado el 50% sobre cada depósito realizado para adquirir los créditos o derechos para la participación.

Esta modificación, junto con otra más (modificación del Art. 33) obedecen a un mejor control de posibles casos de fraude o de lavado de dinero, En este caso, se establece como medio de pago  las \»tarjetas prepago recargables\», pero solo las amparadas por un banco vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, rechazando todas las demás.

Por último, se modifica el Artículo 37, relativo a la unidad monetaria de la cuenta de juego, que era y sigue siendo el peso colombiano. Además, se establece que un peso colombiano equivale a un \»unidad de crédito\» de las citadas cuentas, y se añade que no se permiten transacciones de juego en divisas, en monedas virtuales, ni en monedas encriptadas.

Además, y por haberse determinado mediante otra Ley anterior la exención de estas actividades respecto al IVA, se elimina la referencia a este tributo en el Parágrafo Primero del Art- 33.

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