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Análisis de la sentencia del TC de 22 de Junio de 2017 que decide sobre la constitucionalidad de varios artículos de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM), y en la que se anulan los preceptos relativos al principio de eficacia de las actuaciones administrativas de las CCAA en otros territorios del Estado; al tiempo que se mantiene la formulación general de la Ley y de varios de sus principios que pretenden levantar impedimentos y trabas en los mercados de bienes y servicios, sin perjudicar las competencias territoriales de las CCAA. La base de la LGUM está en la competencia estatal de coordinación de la economía general recogida en el Art. 149.1.13 de la CE.

Se analizan las posibles consecuencias que puede tener en el sector normativo de los juegos de azar, en un contexto actual de tensión competencial entre el Estado y las CCAA; y se exploran los posibles campos de acción afectados.

Índice del artículo:

  1. La Ley 20/2013, de 9 de Diciembre, (LGUM), y su escasa relación con el sector de los juegos de azar.
  2. La sentencia del TC declara nulos algunos de sus preceptos, pero la avala en su conjunto, y en especial algunos de los preceptos impugnados.
  3. La LGUM se enmarca en un modelo de “Estado Compuesto” en el que el Estado conserva su competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la economía general.
  4. ¿Afecta todo lo anterior al sector de los juegos de azar? Marco general de los juegos de azar.
  5. El Sector del Juego, un entorno multidisciplinar que requiere diversas soluciones a diversas realidades.
  6. La Ley del Juego, y el Consejo de Políticas de Juego, campo donde concretar las soluciones comunes. Posibles estandarizaciones comunes.”

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