Comentarios sobre las recientes modificaciones a la Ley 13/2011 de regulación del juego

Modificación de la Ley 13/2011 de regulación del juego

En el BOE de 3 de noviembre se publica la Analizaremos a continuación sólo los preceptos que se refiere a la “modificación de la LRJ”, aunque veremos que, de nuevo, algunos de ellos no tienen nada que ver con ella, sino que se “adhieren” a dicha LRJ de una forma técnicamente artificiosa.

Quitando unas y otras, no estamos ante una modificación sustancial de dicha Ley, pues en su casi totalidad queda vigente, y más bien podemos tratarla como un “remiendo que pretende coser algunas costuras legislativas” de algunos aspectos que habían quedado abiertos, al pretender el actual Gobierno ejecutar algunas políticas en esta materia. Ha habido otras modificaciones anteriores de la LRJ más importantes que esta . Por ejemplo, la Ley 3/2013 que suprimió la primitiva creación y regulación de la nonnata Comisión Nacional del Juego; o la última reseñable Ley 11/2021, que ya incorporaba algunos preceptos relacionados con la lucha contra el fraude.

Contenido inicial del Proyecto de Ley. La “legalización del Servicio SIGMA”

El Proyecto aprobado inicialmente por el Gobierno y remitido a las Cortes traía una sola cuestión sustancial muy particular: la regulación legal del denominado “Servicio de investigación global del mercado de apuestas (SIGMA)”. Este es un verdadero “Servicio” de la Administración, en el sentido formal del término, creado y asignado a la DGOJ para el manejo de una herramienta informática, y como tal “Servicio”, ya operaba dentro la Subdirección General de Inspección de la DGOJ, y así consta en la “Estrategia de Supervisión de la actividad de juego 2018”. Una asignación de funciones normalmente no requiere una Ley formal, no tienen que ser discutida en las Cortes Generales. Se asigna al órgano administrativo y los funcionarios materialmente la ejecutan.

Este Servicio ha venido funcionando normalmente para instruir las actividades de la CONFAD (Comisión Nacional para combatir la manipulación de las competiciones y el fraude en las apuestas) que es un órgano interdepartamental creado en la Al tratarse una gran cantidad de datos, era necesario dotar a este tratamiento de una base de legitimación sólida, la legal (en lugar del mero interés público y/o interés legítimo); Se establece de manera inequívoca que La Dirección General de Ordenación del Juego (la “DGOJ”) es la responsable del tratamiento de estos datos. También se enumeran los organismos y entidades que colaborarán con SIGMA: El Consejo Superior de Deportes, las federaciones deportivas, las ligas profesionales y los operadores de juego. Desde un punto de vista de normativa de protección de datos, se califican como encargados de tratamiento, es decir, prestadores de servicio a la propia DGOJ, pero con una precisión, solo podrán tener acceso a los datos que cada uno de estos organismos aporte. Es decir, el Consejo Superior de Deportes, por ejemplo, no podrá tener acceso a los datos que aporten los operadores de juego ni viceversa. Es la DGOJ la única que podrá centralizar toda la información que luego será cedida a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y los cuerpos de policía autonómica. Se excluye explícitamente el tratamiento de los datos de carácter especial, como son los datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, los datos genéticos, biométricos y los relativos a la salud, orientación o vida sexual de las personas, así como cualquier otro dato que sea irrelevante o innecesario. Los operadores de juego tendrán que tener especial cuidado con no comunicar los datos relativos a juego responsable pues, a nuestro criterio, estos pueden ser considerados de salud. Se establece que el plazo máximo de tratamiento (conservación) de estos datos por parte de SIGMA es de un año.

Esta regulación básica legal de esta base de datos fue el inicial y único objeto del Proyecto remitido a las Cortes, y se aprueba tal y como fue remitido, técnicamente adicionando una Disposición Adicional Novena a la LRJ, y conviene resaltar que: