
Comunidad Valenciana La Ley 26/2018, de 21 de diciembre (DOGV núm. 8450 de 24 de Diciembre) de la Generalitat
La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, (DOGV núm. 8450 de 24 de Diciembre), de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia, recoge algunas indicaciones normativas en cuanto a la protección de menores y los juegos de azar, que tienen que ver con los juegos de azar en esta Comunidad Autónoma.
Por un lado, y enmarcada en el capítulo del derecho a la información, artículo 35, se aborda la prohibición de publicidad de juegos de azar, en el horario de programación infantil ni en publicaciones o páginas destinadas a niños, niñas, o adolescentes, ni durante la celebración o retransmisión de eventos deportivos. Tampoco podrán participar en ella personas menores de edad. Correlativamente, se introduce un tipo sancionador (Art. 188. 8) consistente en infringir las prohibiciones en materia de programación infantil y publicidad antes descrita. Esta prohibición, sin embargo, tiene límites imprecisos, pues la competencia autonómica es de carácter territorial, y en consecuencia solo parece afectar de forma directa a medios de difusión autonómicos y sus programas.
Por otro lado, en cuanto al derecho a la salud, artículo 40, se parte de la base de que los juegos de azar y apuestas, entre otros productos y servicios, pueden generar adicción, y en consecuencia se hace mención de medidas de prevención, información y concienciación, pero también se incide en el cumplimiento de las normas de prohibición de participación de menores en los juegos y apuestas. Así, la Ley se dirige tanto a las autoridades competentes en materia de juego como a los proveedores particulares de estos servicios de juego, reiterando la adopción de medidas previstas en la normativa de juego para garantizar que los menores no utilizan ninguna de estas máquinas o servicios.
Para reforzar estos principios se incluye un tipo infractor, infracción grave, consistente en
“Art. 188 ap. 6): Permitir que los niños, niñas, y adolescentes realicen aquellas actividades que tienen prohibidas o restringidas por la presente ley o incumplir las obligaciones que esta impone para garantizar que no accedan a contenidos o servicios perjudiciales.”
Como esta prohibición y tipo infractor ya está incluido en la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana, estamos ante una conducta doblemente tipificada, por lo que será necesario dilucidar cual es la que se aplicará ante un caso concreto.
Esta Ley entró en vigor el 25 de diciembre de 2018