Comunidad Valenciana. Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

La Ley 21/2017, de 28 de Diciembre, (D.O.G.V. núm. 8.202, de 30 de Diciembre width=

) de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, modifica la tributación de la Tasa Fiscal sobre el Juego, en algunos supuestos de forma muy importante:

– En cuanto a las máquinas de juego, en general, la cuota fija para las máquinas de tipo “B” se incrementa a 3.600 euros anuales (900 € trimestrales); y la de las máquinas de tipo “C” a .5.180 € anuales (1.295 € trimestrales). Y se generaliza el devengo trimestral, con el plazo de liquidación y pago en el mes inmediatamente posterior al del devengo. Además, están las cuotas reducidas progresivas en los casos de las máquinas multipuesto en ambas categorías.

– En cuanto a los bingos, los tipos aplicables son progresivos, de acuerdo con la siguiente tabla:
o Tramo de importe acumulado del valor facial Tipo de gravamen (porcentaje)
o Inferior o igual a 400.000 € 1,00 %
o Entre 400.000,01 € y 3.000.000 € 12,50 %
Entre 3.000.000,01 € y 8.000.000 € 15,00 %
Más de 8.000.000 € 17,50% .
Por su parte, el bingo electrónico tributará al 25% en todos los tramos, calculado sobre la diferencia entre importes apostados y premios ganados.

– En cuanto a los casinos, las tarifas se siguen estableciendo de forma proporcional a la escala de la base imponible, calculada sobre el volumen de las ganancias de juego, siguiente:
o Tramo de la b. imponible comprendido entre (euros) Tipo de gravamen (porcentaje)
o 0 € y 2.000.000,00 € 20 %
o 2.000.000,01 € y 4.000.000,00 € 30 %
o 4.000.000,01 € y 6.000.000,00 € 40 %
o Más de 6.000.000,00 € 50 %
En los casos de existir “salas apéndices”, la base imponible se calcula de forma independiente en cada sala.
En el caso de los torneos de póker, se aplicará una bonificación del 60% de la parte proporcional de cuota que corresponda a dichas partidas, siempre que los participantes paguen una cuota de entrada a dichos torneos.

– En cuanto a las apuestas, el tipo se incrementa al 20%, desde el 10% anterior, rompiendo con la tónica generalizada de este tipo tributario que, a salvo de excepciones, se sigue aplicando en todas las CCAA. El único motivo que se aduce para tan exagerados incrementos es “adecuarlo a la realidad socioeconómica actual” (Según la Exposición de Motivos de la Ley).

– En cuanto al juego “online autonómico”, el tipo es del 25% respecto a la base imponible que es la diferencia entre las apuestas y los premios.

– En cuanto a las rifas y tómbolas, además de las exenciones subjetivas, (a la ONCE y Cruz Roja Española), o a las objetivas ( organizadas por entidades con fines benéficos), u ocasionales ( las dos primeras rifas, siempre que no excedan de premios de 600 euros), el tipo de gravamen general es del 20%, salvo que se justifiquen en las tómbolas, una duración inferior a 15 días en mercados, ferias o fiestas, cuyos premios diarios no excedan de 5.000 euros, en cuyo caso la cuota es de 100 euros por día (capitales de provincia, o poblaciones de más de 100.000 hab); 70 euros día ( poblaciones entre 20.000 y 100.000 habitantes); y 30 Euros día en poblaciones inferiores.

– En cuanto a las combinaciones aleatorias de ámbito autonómico, el 10%

Esta Ley entró en vigor el 1 de enero de 2018.

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