El Decreto 180/2016, de 9 de Diciembre, (D.O.G. núm 243, de 22 de Diciembre) modifica el Decreto 162/2012, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia, ampliando el número máximo de autorizaciones de instalación y localización de máquinas auxiliares de apuestas en locales de hostelería, que pasa de 2.000 a ser de 3.600 unidades, de las cuales el 80% deben ser instaladas en locales de hostelería con autorización vigente para máquinas de tipo “B”.
Cada empresa autorizada tiene derecho a instalar un máximo de 600 en locales de hostelería, y queda obligado a abrir una tienda cada 100 máquinas auxiliares. Las solicitudes de autorización se presentarán en grupos de 100 unidades.
Este Decreto entró en vigor el 11 de Enero de 2017.