Aragón. Decreto 35/2017, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón

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El Decreto 35/2017, de 14 de Marzo, del Gobierno de Aragón, (B.O.A. núm. 55, de 21 de Marzo), modifica el Decreto 108/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se creaba el fichero de datos de carácter personal \»Registro del Juego de prohibidos\» (REJUP).
Según la larga Exposición de Motivos, los responsables de los locales de juego deben consultar en dicha aplicación los datos identificativos de las personas que pretenden acceder al local de juego concreto, para impedir la entrada a los menores de edad y a las personas que tengan prohibido su acceso, identificando a todos los usuarios que acudan al establecimiento, como señala el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 39/2014, de 18 de marzo.
Y por ello razona que las herramientas informáticas deben actualizarse y acompañar a la propia evolución del mercado de juego, dado que constituyen un instrumento útil al servicio de la Administración, los empresarios de juego y los propios jugadores, de modo que se valora de forma muy relevante que el fichero de datos de carácter personal, además de grabar los datos de las personas consultadas que resulten prohibidas, guarde la trazabilidad de todas las consultas que se realicen en la aplicación informática por el personal responsable del local, sin necesidad de realizar ninguna actuación complementaria o añadida diferente a las que venían realizando de forma diaria, puesto que la información se genera de modo automatizado y de consulta exclusivamente por la Administración en la gestión de sus competencias, con motivo, por ejemplo, de reclamaciones de los jugadores, actas policiales, denuncias, o de la cesión de información a otras entidades, según estructura del Fichero.
Todo el razonamiento anterior sirve para justificar la modificación, adicionando puntualmente determinados campos al Fichero, con el fin principal de grabar la identificación de los visitantes usuarios que acceden a un local de juego, y según su Exposición de Motivos, para garantizar y verificar el adecuado ejercicio del control de acceso y salvaguardar la protección, seguridad, confidencialidad e integridad, tanto de los datos personales transferidos a cada local de juego, como de los comprobados en la aplicación informática por los responsables locales de juego,.
Esta modificación se integrará telemáticamente en el Fichero de Prohibidos (REJUP) y recogerá los datos que, al efectuar la consulta de los usuarios que pretendan su acceso al local, el personal responsable del local de juego introduzca en la aplicación informática; en concreto el nombre y apellidos y/o DNI, NIE o documento equivalente.
Quedan modificados concretamente el Art. 4.2 del Decreto de 2009 y su Anexo, en diversos apartados:
– El apartado que se refiere a la “Finalidad del fichero y usos previstos en el mismo” (incluyendo el control de acceso a los locales) ;
– Las “personas o colectivos obligados a suministrarlos” (que son los que pretenden acceder);
– El “Procedimiento de recogida de datos” (la petición del DNI o documento equivalente);
– y la Estructura básica del fichero” (que incluye los datos identificativos de quienes pretender acceder al local: nombre, apellidos y número de DNI o documento equivalente.

Este Decreto entró en vigor el 22 de Marzo de 2017.

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