El Parlamento de Andalucía aprueba la bajada de impuestos a bingos y casinos

En el penúltimo pleno de la presente legislatura, el Parlamento de Andalucía aprobó ayer martes, la Ley de la Agencia Tributaria de Andalucía a la que se ha incorporado una Disposición Final segunda.ter propuesta del Grupo Parlamentario Socialista por la que se modifica la tasa fiscal aplicable a los casinos, deflactando sensiblemente los cuatro tramos y bajando los tipos correspondientes, así como la tasa aplicable a los bingos, que se reduce del 24,5% al 23,5%.

Cuando se publique dicha Ley en los próximos días, la Consejería de Gobernación ajustará mediante Orden el reparto de los premios del bingo, incorporando a premios el punto ganado por la reducción de la tasa.

La propuesta aprobada es la siguiente:

“A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, HACIENDA Y PRESUPUESTOS.

El Grupo Parlamentario Socialista, a tenor de lo dispuesto en el artículo 113 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de adición al Proyecto de Ley 7- 07/PL-000010, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía.

ENMIENDA AL ARTICULADO: enmienda de adición de una nueva disposición final.

TEXTO DE LA ENMIENDA:

“Disposición final segunda.ter). Modificación del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.

Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, que queda redactado como sigue:

Uno. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

“b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Porción de la base imponible comprendida entre euros, y tipo correspondiente

Entre 0 y 2.000.000,00 20,00%

Entre 2.000.000,01 y 3.500.000,00 35,00%

Entre 3.500.000,01 y 5.000.000,00 48,00%

Más de 5.000.000,00 58,00%

Dos. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

“c) En el juego del bingo, el tipo aplicable será del 23,5 del valor facial de los cartones jugados.”\»